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Los delitos sexuales

  • Este debate tiene 1 respuesta, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 2 meses por Anónimo.
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  • #3194
    Anónimo
    Invitado

    Buenas, les dejo un tema escrito por un médico legal que les puede aporta mucho:

    [color=#000080]ATENTADOS AL PUDOR

    Es todo acto contrario a las buenas costumbres, ejercido intencionada y directamente sobre una persona sin su consentimiento o contra su voluntad, ya sea publica o privadamente.

    Ej: los tocamientos manuales sobre los pechos o genitales de una mujer, en forma intempestiva o violenta; los actos lascivos, como los tocamientos con el pene sobre los genitales de una niña menor de 12 anos, siempre que no haya tentativa de intromisión. Art. 376 del Código Penal Venezolano. hace referencia a los medios, condiciones, y circunstancias indicados en el Art. 374 del C.P.(violación)

    ULTRAJES AL PUDOR PÚBLICO

    Art. 381 CÓDIGO PENAL

    Es todo acto que ofenda el pudor, efectuándolo públicamente (lugar público o expuesto a la vista del público). Este consiste en hechos o actos que sean atentatorios contra la moralidad (sexual), realizados públicamente por un sujeto sobre su propia persona o sobre otra que consciente en dicho acto o aun en su contra (cuando el sujeto pasivo no consiente o es victima de violencia o amenazas por parte del agente que realiza dicho acto impúdico). En ese caso existe un concurso de delitos: el atentado al pudor (sobre la victima) y el ultraje publico al pudor por haberse cometido en sitio público)

    Ej: realizar un acto masturbatorio en plena calle, o masturbar a otra persona que consciente en ello en sitio publico. Incluso el caso de una pareja que realiza el acto copulatorio (licito) en forma accesible a la vista del público.

    Si hablamos de gestos, palabras, cantos o señas estamos hablando de OFENSAS A LA DECENCIA PUBLICA (art 536 del código penal).

    VIOLACIÓN

    En sentido general, seria la realización del coito sobre una mujer, sin su consentimiento. Estando sujeta a penas agravadas por exponer al embarazo a la ofendida.

    De acuerdo con el Art 374 del cp. Podríamos definirla como copula practicada en personas de uno u otro sexo (comprendido por eso el coito sodomítico) contra su voluntad o sin su consentimiento.

    Se emplea violencia o amenazas para constreñir al acto carnal, se obra contra la voluntad del ofendido.

    En otras circunstancias: Violencia Presunta. 2da parte del art. 374 también se obra sin e consentimiento del agraviado si:

    Es menor de doce anos o que no haya cumplido 16.

    Si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor; detenido o condenado confiado a la custodia del culpable

    Si no esta en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental

    Por el empleo de medios fraudulentos, sustancias narcóticas o excitantes (éxtasis)

    DIFERENCIAS ENTRE ATENTADO AL PUDOR Y LA VIOLACION

    En la violación tenemos la practica del coito.es decir cuando haya habido tentativa de intromisión del pene. Aquí entra en juego un importante factor con frecuencia subjetivo, como es el de la intencionalidad del agente.

    Los médicos legalistas consideran violación LA COPULA CONSUMADA haya o no sido realizada por vías naturales o praeter naturam, y haya o no habido eyaculación; sea la victima de uno u otro sexo. (Cazzaniga y Cattabeni)

    Thoinot, estima que para que exista violación debe haber posesión, intromisión del pene en la cavidad vaginal.

    Brouardel, afirma que el atentado al pudor es “si se quiere, la violación menos la intromisión”

    Tales diferencias no dejan de tener importancia desde el punto de vista práctico, en todos los casos en que haya habido contactos inter-genitales, o ano-genitales a los efectos de la calificación judicial de los hechos.

    DIFERENCIAS ENTRE ATENTADOS AL PUDOR Y ULTRAJES PÚBLICOS AL PUDOR.

    Atentado al pudor:

    Existe siempre un ofensor y una victima concreta

    Es perseguible a instancia de la parte agraviada o sea de acción privada. (Salvo que exista alguna de las circunstancias previstas en el art 379 del cp.)

    Ultraje publico al pudor:

    La parte ofendida es la sociedad.

    Si el sujeto pasivo ha complacido en el acto le erige en CO-REO del delito

    Es enjuiciable de oficio como delito de acción publica

    CAUSAS DEL LOS ATENTADOS AL PUDOR

    SON TRES CLASES::

    1) Los viciosos y estragados, cuyos reclamos sexuales les han ido apartando progresivamente de las relaciones normales, y buscan nuevos placeres y satisfacciones revestidos de una lasciva agresiva, por así decirlo.

    2) La de los sujetos afectos de tachas físicas, como la impotencia y vicios de conformación (ej: la hipostasia). Rechazados y ridiculizados por las mujeres buscan el deleite generalmente en niñas. En igual situación podríamos ubicar a los que padecen de enfermedades venéreas.

    3) La de personas que padecen tachas nerviosas. Sereiux, ha hecho una interesante clasificación de los individuos incluidos en estas formas morbosas, con estas denominaciones:

    a) Espinales

    b) Espinales-cerebrales posteriores

    c) Espinales- cerebrales anteriores

    d) Cerebrales anteriores

    ATENTADOS AL PUDOR EN INDIVIDUOS DEL SEXO MASCULINO

    Son raros, realizados generalmente en niños de 5 a 13 anos, por mujeres adultas de entre 20 y 30 anos. Pudiéndose llegar a la violación al revés. También por maestros o curas hombres sobre niños.

    ATENTADOS AL PUDOR EN NINAS

    Son mas frecuentes y se enumeran entre otros:

    Los tocamientos en órganos genitales

    Masturbación activa o pasiva

    Coito perineal anterior y posterior: que consiste en simulacros de coito colocando el pene entre el perieno y la región supero-interna de los muslos.

    Abusos de ancianos impotentes en niñas viciosas

    Normalmente no quedan signos del atentado en estos actos, salvo casos especiales. (irritación o enrojecimiento que desaparecen rápidamente).

    El exhibicionismo en los atentados al pudor

    Exhibicionismo de los viciosos:

    Generalmente se manifiesta en personas con edades comprendidas entre los 40 y 60 anos. Generalmente sobre niñas de escuela y mujeres en lugares solitarios.

    La conducta exhibicionista casi siempre va acompañada de gestos obscenos y masturbación y todo eso se realiza con extrema precaución por el agente.

    EXHIBICIONISMO ACCIDENTAL POR ENFERMEDADES LOCALES

    Se trata de personas que por razón de procesos morbosos genito-urinarios o en la región ano-escrotal, se descubren y realizan maniobras imperiosas que les impone la naturaleza misma dela dolencia: tracciones sobre el pene por dolores uretrales ocasionados por litiasis vesical. Necesidades de una micción apremiante en público. Maniobras de contención de hemorroides con una mano al tener la necesidad de realizar una micción violenta, para evitar su procidencia con el esfuerzo. Etc.

    Es de advertir que en estas situaciones el enfermo procede con discreción pero a veces son acusados por ultrajes públicos al pudor.

    No debe olvidarse que los exhibicionistas viciosos pueden invocar una supuesta enfermedad de esta índole como falsa excusa.

    VIOLACION CON SODOMITICA Y ATENTADOS AL PUDOR

    En los exámenes acostumbrados que se practican por la diagnosis de un coito sodomítico deberá ponerse especial atención por su valor indiciario a la presencia en los genitales y en el perineo de abrasiones y de lesiones, teniendo mucho cuidado de que no haya confusiones con las grietas banales que pueden existir en estas regiones por cualquier otro motivo. Deben así mismo ser debidamente estimadas las cicatrices locales, los signos de contagio venéreo, la equimosis, e incluso las manifestaciones dolorosas, estas últimas especialmente en los sujetos muy jóvenes, porque en la relación forzada contra natura, se producen fenómenos reflejos de contractura espástica que dejan dolor por varios días.

    No es signo de de pederastia pasiva habitual el alisamiento de los pliegues radiados del ano.

    Los atentados al pudor aun siendo violentos pueden no dejar huellas visibles dadas su extrema variedad, consistiendo por lo común en simples tocamientos a nivel genital. Y por tanto la comprobación del delito se escapa de la competencia del medico-legalista y queda solo al alcance de magistrado su verificación mediante otros criterios.

    El contacto y restregamiento de los genitales del agente y de la victima pueden dar lugar a contagio de enfermedades venéreas (chancros blandos, lesiones sifilíticas, blenorragia).

    Según Balthazar, que en niñas menores de 13 anos es excepcional hallar lesiones extra genitales por no haber violencia física sobre ellas; y que si se han producido lesiones genitales como desgarro del himen con los dedos, se observan en el huellas ungueales curvilíneas características.

    Cuando ha habido violencia física, tienen importante valor indicativo las huellas de violencia extra genitales.

    VIOLACION POR VIA VAGINAL

    Etiología de la violación:

    De acuerdo con la distinción propuesta por Thoinot, hemos de hacer aquí una doble distinción

    1) Violación mediante violencias físicas

    2) Violación sin violencia física.

    VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA:

    Suele ser la forma mas corriente de violación en mujeres adultas, que solo pueden ser victimas de esta forma de atentado, cuando ha sido vencida brutalmente y en forma definitiva su resistencia por el agente solo, o con el concurso de varios coautores, que logran inmovilizarla y disponerla en actitud propicia para consumar la ofensa.

    En todo caso, la violación practicada por un solo sujeto no es fácil en la práctica.

    Manunza distingue los signos de la violencia en el caso que analizamos, en dos clases: DIRECTOS, o sea, en los genitales de la victima; e INDIRECTOS, constituidos por las huellas que ha dejado la lucha en el cuerpo de la victima, en su intento de resistir al agresor.

    Como regla general puede establecerse que mientras menos edad tenga la victima mas claros aparecerán los signos de lesiones genitales por la madurez de estos, faltando los signos de resistencia.

    En la mujer adulta, por el contrario, prevalecerán los signos de violencia indirectos, y serán menos apreciables los directos, en razón de su estado pubescente y consiguiente aptitud para la copula.

    PARA LA COMPROBACION DE UNA VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA, continua Manunza, DEBEN EXTRAERSE LOS CORRESPONDIENTES ELEMENTOS DE JUICIO DE TRES CLASES DE EXÁMENES:

    a) Del examen ginecológico, para determinar el estado de los genitales;

    b) Del examen externo, para la verificación de eventuales lesiones en la superficie del cuerpo, indicativas de la resistencia de la victima y de la violencia del agresor;

    c) Del examen de las circunstancias contingentes relativas al delito. Es decir, de las condiciones del ambiente en el cual se realizo el hecho, de los signos de violencia sobre los vestidos, de las eventuales manchas de semen en el sitio, etc.

    VIOLACION SIN VIOLENCIA FISICA

    Es la que se produce en casos de especiales circunstancias fisiológicas y patológicas de la victima, o de carácter accidental, que le imposibilitan para defenderse y al mismo tiempo permiten o facilitan al agente consumar el hecho. Estas circunstancias de violencia presunta, son las enumeradas en la segunda parte del Art. 374 del código penal y a ellas nos referiremos sobre las amenazas, como medio de coacción moral (violencia moral), incorporadas en la primera parte de la norma y por ellas comenzaremos.

    Las amenazas a que se refiere el legislador no solo comprende la de muerte de la propia ofendida sino también la de una persona especialmente vinculada por los lazos afectivos con la victima, como es el caso de un hijo. Maschka, plantea la situación de una madre que debe acceder a los designios del agresor, cuando este apoderándose de su menor hijo que ha tomado de la cuna, amenaza con batirlo contra la pared.

    Cuando la victima no ha cumplido los 12 anos de edad, la violencia es presunta OPE LEGIS, aun cuando la victima haya adherido espontáneamente al acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la trascendencia del acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la transcendencia del acto por inmadurez psíquica, y porque además, es por lo mismo, fácilmente susceptible de sugestión.

    Este último motivo, priva en el supuesto de que la persona ofendida no haya cumplido los 16 anos, cuando el agente es un ascendiente, tutor o institutor, por la gran influencia que ha de suponerse en virtud de la autoridad que en tales casos se tiene.

    También tenemos los casos de la persona que esta detenida o condenada y que se encuentra en situación vulnerable con respecto a su custodio y a una ofensa carnal que el mismo le pueda ocasionar. La persona que por causa de enfermedad física o mental esta incapacitado de resistirse a una agresión. Tales enfermedades tenemos las frenastenia y el cretinismo aun estas siendo leves formas de deficiencia mental. Los casos de sordomudez de la victima, por cuanto tales manifestaciones acompañan en general los estados deficitarios mentales.

    Los estados de sugestión hipnótica, que pueden ser la explicación aparente de una circunstancia de que se haya valido el culpable; aunque si se trata de la primera visita a medico o psiquiatra que realiza la hipnotización esta puede o debe pensarse que el supuesto estado hipnótico es una excusa de la mujer para tratar de explicar su consentimiento.

    También tenemos los casos donde el culpable encuentra a la victima atada o inmovilizada entre muebles o por efectos de cuerpos pesados, etc.

    Otro medio fraudulento podría ser la sustitución del marido de una mujer por el culpable, que valiéndose de la obscuridad o de actos de simulación para inducirla a la copula mediante engaño. Sin embargo los medios fraudulentos van acompañados del uso de sustancias narcóticas, somníferas, excitantes, alcohólicas, etc.

    VIOLACION DE LAS VIRGENES

    Es la forma de violación que quizá tenga mayor pertinencia medico-legal, porque su comprobación depende fundamentalmente del examen ginecológico revelador de la desfloración, o sea, del desgarramiento himenal.[/color]

    Me gustaria que debatamos sobre este tema.
    Un abrazo!

    #3195
    Anónimo
    Invitado

    Estaría bueno que se cumplimentara esto cuando pase en la realidad.. hay jurisdiccion sobre esto? como es la ley para los violadores?

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