Fuentes del Derecho Administrativo
En relación al tema FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, a pesar de que la doctrina mayoritaria nacional acuerda que sólo pueden ser consideradas aquellas que gozan de imperatividad, esto es, aquella que obliga a los administrados.-
Esta visión ortodoxa, avalada por la CORTE SUPREMA, ver FALLOS TOMO 135 PAG.303/4, TOMO 172 PAG 429, que ha dicho en relación a la equidad, “EL PODER JUDICIAL ARGENTINO CARECE DE POTESTAD Y COMPETENCIA EN CASOS DE PURA EQUIDAD, SALVO LO QUE PUEDA ENTRAR COMO ELEMENTO INTERPRETATIVO, NO DE CONTRAPOSICIÓN LEGAL, EN SUS PRONUNCIAMIENTOS” (VER VIEJO ARTÍCULO 100 de la C.N.).-
Ahora bien, a mi juicio a partir del año 1989, con el dictado de la ley 23696 y las leyes posteriores, que tiene su punto culminante con el mentado CORRALITO, surge una PROTAGÓNICA Y SUSTANTIVA FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, MUY EMPARENTADA CON LA EQUIDAD, Y ELLA ES LA EMERGENCIA.-
Más allá de la doctrina sentada a partir del fallo COMPAÑÍA DE GAS en Francia, la doctrina sentada por el CHIEF MARSALL de la CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS y los fallos ERCOLANO y otros en la Nación, el concepto de emergencia como fuente del derecho administrativo ha sido utilizado diría yo, en forma exacerbada por el Estado y consolidado por la Corte a partir del fallo PERALTA, cambiando el criterio –a mi juicio en forma tardía y contradictoria- con el reciente FALLO SCHMIDT, (un caso de la provincia de Corrientes).-
Si la EMERGENCIA no hubiera sido ponderada como una fuente autónoma y directa del derecho administrativo, todas las normas dictadas por el Estado en la última década, hubieran sido tachadas de inconstitucionales.-