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Apunte de la Parte General de Derecho Civil I, Derecho y Moral, Definiciones para Estudiar Facilmente

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DERECHO CIVIL

UNIDAD I

1.- NOCION DE DERECHO

Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.

CLASES
Natural: Aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón. Por provenir de la naturaleza misma del hombre es inmutable y universal.
El derecho a la vida, la igualdad, la integridad física, la dignidad humana.

Positiva: Es el conjunto de leyes vigentes en un país.
Se divide en dos ramas:
Derecho público: Predomina el interés general colectivo social donde interviene el Estado como poder.
Derecho privado: Predomina el interés de los particulares. El Estado interviene como simple persona jurídica.

Histórico: En las sociedades primitivas las normas jurídicas, religiosas y morales aparecen indiferenciadas. La confusión entre las normas jurídicas y religiosas es especialmente marcada en las sociedades teocráticas.

Vigente: La evolución de las sociedades ha ido acentuando la distinción entre los distintos tipos de normas que presiden la conducta del hombre en sociedad. El Estado las impone con carácter obligatorio. No basta que la norma haya sido impuesta por el poder público, es preciso que sea conforme a la idea de justicia para considerarla derecho.

Público: Es aquel en que el Estado como poder público rige su organización y desenvolvimiento, y regla sus relaciones con los particulares.
Ramas: Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Internacional Público.

Privado: Rige la mayoría de las relaciones de los particulares entre sí.
Ramas: Derecho Civil,  Comercial, Procesal Civil, Laboral, Legislación Rural.

Objetivo: Es una regla de conducta de carácter social exterior de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria a la cual están sometidos todos los destinatarios de aquella.

Subjetivo: Es la facultad de exigir de otro una determinada conducta.
Clases:
Potestades: son derechos y deberes que se dan en el derecho de familia (Patria potestad).
Personalísimos: Son inherentes a la personalidad (derecho a la vida, honor y libertad).
Patrimoniales: Son de contenido económico y se subdividen en Reales, Personales e Intelectuales.