UNIDAD N. 1
General: Noción de contrato. Doctrina. La definición del Código Civil; su análisis. Legislación comparada. Convención, convención jurídica y contrato. Naturaleza jurídica del contrato. La importancia del contrato.
Especial: La compra y venta. Concepto. Caracteres. Comparación con otras figuras.
La compra y venta y la transferencia del dominio. El sistema del Código Civil. Los nuevos textos y sus antecedentes. Comparación con otros sistemas. Ventas forzosas.
NACIMIENTO DE LOS CONTRATOS:
El articulo 1137 nos brinda una definición de contrato en contraposición al articulo 495 donde citando a Freitas Veles dice que las definiciones son impropias de las leyes perteneciendo a los dominios del gramático.
El 1137 define al contrato a) acuerdo de varias personas pueden existir 2 o más partes
b)declaración de voluntad
c) fin jurídico que es reglar derechos
>Antecedentes históricos del 1137 : Para el derecho romano el contrato era una fuente de las obligaciones, “ era el acuerdo que tiene como fin inmediato crear obligaciones es decir crear un vinculo jurídico” . Este concepto pasa a ser recepcionado por la doctrina francesa y plasmado en el Cod. Civ. Frances , en el cual también influyó Freitas.-
-Pothier: también influyo en el C.C. francés el decía que el contrato “ es una convención por la cual dos partes recíprocamente o solo una de ella prometen y se obligan hacia la otra a dar alguna cosa, hacer o no hacer alguna cosa” y distingue el contrato de la convención diciendo que la convención es el genero y el contrato la especie.
-Savigni: Ntro código se aparto del concepto romano y siguió a Savigni, el ve al contrato como un acuerdo de muchas personas sobre una manifestación común de voluntad destinada a regir sus relaciones jurídicas ( el objeto) . Para el toda convención es un contrato y todo contrato es una convención.
-Naturaleza jurídica: El contrato es un acuerdo de voluntad común, es un hecho voluntario 897; y licito 898. Es un acontecimiento con consecuencias que son ( conservar, adquirir, modificar,transferir, extinguir ( 944) derechos u obligaciones 896 .
Por lo expuesto el contrato es el “ negocio jurídico bilateral y patrimonial”
-La convención simple o sin calificativos: Son promesas que no entienden contraer una obligación, ej el padre que promete algo al hijo. Es un mero consentimiento y el mero acuerdo de voluntades exteriorizado no da origen a una coacción jurídica ( 791 inc 5 ) oblig. Naturales)
-La convención jurídica: Es aquella que tiene consecuencia en el derecho. “ El contrato” que tiene como objeto crear, modificar o extinguir obligaciones 1137, y es un acto jurídico 944 bilateral 946 o plurilateral y patrimonial.- En ntro código contrato es igual a convenciones.-