PRENDA COMERCIAL
CODIGO DE COMERCIO: regula la prenda común y con desplazamiento (Art. 580 en adelante). La ley 12962 regula la prenda comercial sin desplazamiento o prenda con registro.
Es el contrato por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad y garantía de una operación comercial” Se la denomina también EMPEÑO O PIGNORACION. Es un contrato que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación principal , lo que se pone en garantía y seguridad es un bien mueble determinado, mercaderías, etc.-
FUNCIONAMIENTO:
-Entrega de la cosa: es la garantía mas efectiva que tiene el acreedor para cobrarse y tiene efecto de publicidad, la entrega puede hacerse directamente al acreedor o a un tercero
-La prenda puede ser objeto de cesión
-Es un contrato de garantía real y la prenda es indivisible
-El objeto de la prenda puede ser ( una cosa mueble, un crédito, una universalidad de cosas muebles )
FORMA: Lo esencial es la entrega de la cosa, pero respecto de los 3ros acreedores se requiere, para que el contrato de prenda surta efectos, un documento (Art. 581)
TIPOS:
1- PRENDA COMUN O CON DESPLAZAMIENTO: Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa ( art 580) la operación que se trata de garantizar debe ser comercial, no es necesario que sean comerciantes las partes porque el cto ya lo es.
Es un CONTRATO DE GARANTIA que requiere de FORMALIDADES estas pesan mas sobre los deudores que los acreedores, exige DOCUMENTO ESCRITO INSTRUMENTADO (doc privado, público) y se deben consignar los antecedentes de la operación . Mientras el deudor no este en mora o que la deuda no sea exigible el acreedor tiene que tener los bienes en resguardo. Los gastos de custodia del bien forman parte de la deuda (art 582) cuando esta vencido el plazo. El acreedor prendario tiene PRIVILEGIOS DE CARÁCTER ESPECIAL, sobre el producto de la venta. Son privilegios que solamente le dan lugar al FISCO desplazándolos este. Para el acreedor es exigible y la ejecuta por a) Remate o b) por la bolsa cuando es un título.
2- PRENDA CON REGISTRO O SIN DESPLAZAMIENTO: regulada en el contrato ley 15348/46 y. La ley 12962 Art. 1) establece que dicha prenda puede constituirse para respaldar el cumplimiento de una deuda en dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones con un valor consistente en UNA SUMA DE DINERO.
Es para el tipo de obligación de dar sumas de dinero, o cualquier otra obligación , o de hacer inclusive. La prenda tiene sus propios valores y a veces no se mide en dinero
BIENES SUSCEPTIBLES DE GRAVARSE:
a) PRENDA FIJA (Art. 10 al 13 cuando se constituye sobre determinados bienes individualizados en el contrato, pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes, frutos, o productos aun pendientes o se encuentren en pie, las cosas inmuebles por su destino, fondo de comercio)
b) PRENDA FLOTANTE (Art. 14 al 16 también llamada hipoteca móvil, fue creada por los ingleses , con el objeto de obviar las trabas de la prenda fija, es una garantía que flota sobre todos los bienes del deudor, sin tocarlos.
REGISTRO DEL CONTRATO: este debe inscribirse en el Registro de prenda, y el registro que corresponde hacer la inscripción será el del lugar de los bienes prendados. , cuando es prenda flotante la inscripción debe hacerse en el registro del dlio del deudor.