El conocimiento de la criminalidad y del delito.
Criminaliadad y Derecho Penal: Objeto del derecho penal es la criminalidad. Quien se ocupa del derecho penal, tiene que ocuparse tambien de la criminalidad y tiene, por tanto, que conocer junto a las normas juridico penalesy su interpretación tambien la criminalidad y el delito. Quien conozca o conozca mal el aspercto empirico de la administracin de justicia penal, difícilmente podra manejar las reglas normativas del derecho penal material, ya que estas reglas se refieren a la criminalidad y al delito. Estye conocimiento de la criminalidad y del delito tambien es necesario a la hora de elaborar y de aplicar las leyes. No se puede decir que al legislador penal solo le interese el conocimiento de la criminalidad, y que al que aplica la ley penal solo le interese el conocimiento del delito.
Criminalidad y delito: La distinción entre criminalidad (conjunto de todas las acciones u omisiones punibles dentro de un determinado ambitotemporal y espacial) y delito (comnportamiento punible de una determinada persona) es razonable desde un punto de vista conceptual, pero limitado al valor practico. Lo que viene a poner de relieve es que la conducta criminal como objeto del derecho penal, es tanto un fenómeno social (criminalidad) como uno individual (delito), para cuya descripción y explicación son competentes tanto las ciencias sociales como las humanas. La distinción entre criminalidad y delito puede indicar que la criminalidad estadísticamente es la suma de todos los delios, pero tambien que en su genesis es algo diferente: que el origen y evolucion de la criminalidad, inciden mas factores e incluso distintos que en el delito entendido como conducta individual.
Legislación Penal y jurisprudencia penal: tampoco se puede simplemente atribuir el delito a la jurisprudencia penal, y la criminalidad a la legislación penal. Ciertamente el juez penal necesita sobre todo conocer la conducta individual que ha de juzgar, mientras que el legislador en materia penal necesita mas bien conocer las condiciones evolutivas sociales para incidir en la criminalidad con instrumentos juridicopenales. Pero esto no es suficiente en ninguno de los dos casos. Asi, el legislador en materia penal necesita tambien información sobre las motivaciones que son esperables en las personas; y del mismo modo necesita saber el juez penal las reacciones esperables en la sociedad.
La criminalidad como fenómeno de la vida cotidiana:
La criminalidad no solo es objeto del derecho penal, sino tambien una parte de nuestra vida cotidiana. Nos relacionamos con ella a veces como afectado directamente, y sobre todo, como observadores interesados.
Delincuente y victima: para simplificar el complejo fenómeno de la criminalidad se acostumbra a exponerlo en una estructura dualista:como una relacion entre delincuente y victima. El delito y la criminalidad se resuelven en un conflicto entre dos personas o roles, en el que alguien lesiona los intereses protegidos penalmente de un tercero. La mision de la administración de justicia penal se reduce a la solucion de este conflicto intrapersonal persiguiendo, investigando y castigando la correspondiente infraccion juridica. Pero esta imagen solo refleja la realidad de la criminalidad y del dercho penal de un modo incompleto y resulta aun mas desfigurada en el actual derecho penal. Hay muchos delitos, e incluso una parte de la criminalidad que se presentan como un conflicto entre el delincuente y la victima, pero si se analiza mas detenidamente esta imagen debe ser corregida de diversas formas:
– Neutraliacion de la victima: el derecho penal actual ya no es una relacion dualista entre el delincuente y victima sino que hoy dia aparece la intervención del estado que interactua a favor del afectado tratando de dislumbrar la verdad. El afectado pone a funcionar la accion penal publica a travez de instituciones como la querella, la acusacion, ofrecimiento de acciones, etc.
– Relaciones entre delincuente y victima: precisamente en los delitos que aparentemente mas se concentran en la relacion entre delincuente y victima(homicidio, lesiones, injurias, etc.) y en los que se puede decir que una parte inflionge la lesion y otra la sufre, hay que tener en cuenta tambien las relaciones sociales previas existentes entre el delincuente y la victima; pues muchas veces la accion punible en estos delitos no es mas que el ultimo acto de un proceso de agresión reciproca en el que ambos protagonistas intercambian roles de delincuente y victima, lo que mas tarde influira como circunstancia atenuante de la responsabilidad del delincuente a la hora de determinar la pena.