APLICACIÓN, METODOLOGIA, PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2 (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) A los trabajadores del servicio doméstico.
c) A los trabajadores agrarios.(agregado por el art 3 de la ley 22.248)
ARTÍCULO 4 (Concepto de trabajo). Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo
ARTÍCULO 5 (Empresa-Empresario). A los fines de esta ley, se entiende como «empresa» la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A los mismos fines, se llama «empresario» a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la «empresa».
ARTÍCULO 6 (Establecimiento). Se entiende por «establecimiento» la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.
PRINCIPIOS:
ARTÍCULO 7 (Condiciones menos favorables – Nulidad). Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas.
ARTÍCULO 8 (Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo). Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación….
ARTÍCULO 9 (El principio de la norma más favorable para el trabajador). En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador…
ARTÍCULO 10 (Conservación del contrato). En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.
ARTÍCULO 11 (Principios de interpretación y aplicación de la ley).Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
ARTÍCULO 12 (Irrenunciabilidad). Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas…
ARTÍCULO 13 (Sustitución de las cláusulas nulas). Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas.