• Conflictos colectivos.
Los conflictos colectivos de trabajo son un correlato de los conflictos sociales, y tienen por objeto defender determinados derechos, condiciones de trabajo y empleo, e incluso oponerse o apoyar cambios legislativos que pueden afectar o beneficiar sus interese.
Si bien la huelga es un conflicto colectivo la participación del trabajador es una decisión de cada individuo, que debe ser ejercida libremente: un trabajador no puede ser obligado a plegarse a ella.
Se pueden definir dos tipos de conflictos colectivos de trabajo:
Los conflictos de derecho: fijan pautas respecto al cumplimiento de una disposición legal o a la interpretación de una norma.
Los conflictos colectivos de interés pretenden la sanción de una nueva disposición en determinada materia, o la reforma de una norma vigente.
• Conflicto laboral. Tipos: individuales y colectivos, de derecho y de intereses.
La función del Ministerio de trabajo se centra en la mediación en los conflictos individuales y colectivos.
1) En el derecho individual del trabajo.
* Funciones de verificación y control: el Servicio de Inspección tiene funciones preventivas, educativas y sancionatorias o represivas. Se materializa por medio de inspectores que ingresan al establecimiento en cualquier día y hora.
En caso de impedírseles el acceso pueden solicitar el auxilio de la fuerza publica e ingresar sin orden de allanamiento.
* Funciones sancionatorias: se puede verificar infracciones por la omisión de llevar adecuadamente los elementos de control, como los libros de sueldos y jornales, planillas de avisos, horarios, etc. Son infracciones formales que generan una sanción.
El inspector debe labrar un acta describiéndolas u se inicia un procedimiento en el que el empleador tiene oportunidad de ejercer el derecho de defensa.
* Funciones conciliatorias: la autoridad de aplicación actúa como órgano de conciliación en los conflictos individuales propiciando el avenimiento de las partes para llegar a un acuerdo.
2) En el derecho colectivo de trabajo.
* Funciones de habilitación y control: otorga personería gremial a los sindicatos, controla su funcionamiento y actúa en los conflictos de encuadramiento. Tb. tiene facultades para suspender y cancelar la personería y nombrar intervinientes sindicales.
* Funciones de conciliación y homologación: controla y homologa los convenios colectivos de trabajo, participa en todo el proceso de negociación, ejerce previamente el control de legalidad y oportunidad, y finalmente los homologa y publica a fin de otorgarles efecto erga omnes.
* Funciones de conciliación, arbitraje y mediación: por medio de los procedimientos de arbitraje y conciliación obligatoria y voluntaria, procura que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo, actuando como mediador, conciliador o árbitro.
• La huelga: concepto, sujetos, evolución histórica.
La huelga es la facultad reconocida a los sindicatos con personería gremial para producir la suspensión o abstención del deber de trabajar de sus afiliados, con carácter temporal y con abandono del lugar de tareas, y basada en un reclamo o bien con el objeto de obtener el reconocimiento de prestaciones de política social.
En el caso de las huelgas que afectan los servicios esenciales se fijó un sistema de guardias mínimas a fin de que los servicios cuya interrupción (total o parcial) que pueden poner en peligro la salud, la libertad o la seguridad de las personas en particular, sigan operando a pesar de la medida de acción directa dispuesta.
Llevan a la paralización total de la prestación laboral y presentan algunas características que las distinguen de la huelga. Por ejemplo: piquetes, paro, sabotaje, listas negras, trabajo a reglamento y trabajo a desgano.
El piquete es el apostamiento de los trabajadores que llevan adelante una huelga en el exterior de los accesos o en las salidas del establecimiento.
El paro (o huelga de brazos caídos) es una interrupción por determinado tiempo. En la huelga existe abstención de tareas sin permanencia en el lugar de trabajo, mientras que en el paro los trabajadores que no llevan adelante prestación permanecen en el lugar de trabajo.
El sabotaje es un acto o actos de destrucción o depredación de los instrumentos de trabajo, materia prima o elaborada, maquinarias o edificios que forman parte de la infraestructura de la empresa.
Las llamadas listas negras constituyen un medio de presión. Es una medida ilícita que produce una violación al deber de lealtad.
En el trabajo a reglamento se disminuye el ritmo normal de la tarea. Del mismo modo que en el trabajo a desgano, no se produce una interrupción de las prestaciones, sino que el trabajador disminuye la colaboración y se limita a realizar el mínimo posible para evitar una violación al deber de actuar como un buen trabajador.
• Antecedentes de conflictos colectivos.
• Sistema judicial, administrativo, y de las convenciones colectivas.
• Conciliación y arbitraje voluntario. Arbitraje obligatorio.
La actividad conciliatoria en el plano de las relaciones colectivas consiste en la función de un tercero (mediador ) que lleva a las partes a encontrar una solución.
La ley establece una instancia obligatoria de conciliación.
El arbitraje es un método de resolución de los conflictos colectivos en el que actúa un arbitro designado que evalúa las posiciones de las partes y las pruebas ofrecidas. El fallo arbitral da por terminado el conflicto y es recurrible ante la justicia en determinados casos.
El arbitraje voluntario se basa en el comportamiento previo de las partes para someterse a la decisión arbitral.