PROVINCIA DE SAN LUIS – REGIMEN MUNICIPAL
SAN LUIS, 8 de abril de 1958.-
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 838 – G y E – RL – 57, de convocatoria a elecciones para el día 23 de febrero último; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto – Ley, en su artículo 14º dispone la derogación de toda disposición que se oponga al mismo;
Que en esa circunstancia, y ya anteriormente, al ponerse en vigencia la Constitución de 1941, quedaba derogada la ley 2159 de Régimen Municipal, y se ponía en vigencia la ley 1213, más las disposiciones de dicho Decreto en lo que atañe a las Municipalidades;
Que si bien con estas medidas se daban los primeros pasos hacia las autonomías municipales, al mismo tiempo se las privaba de los principales recursos extraordinarios como son las participaciones que por diversos impuestos entrega al Gobierno a las Comunas;
Que a fin de cumplir disposiciones legales, sin perjudicar los intereses comunales, se hace necesario, hasta que las autoridades electas asuman el Poder y dicen una nueva Ley de Régimen Municipal coordinar la aplicación en lo pertinente de las leyes 1213 y 2159, y Decreto – Ley 838 – G y E – RL – 57;