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Convenciones y Convenios de Derecho de la Navegacion Resumidos para Estudiar, Roma, Estocolmo, Montreal y otros

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Convención Roma 1933 / Embargo Preventivo de Aeronaves

ARTICULO 2 (1) De acuerdo con la presente convención se entiende por embargo preventivo, todo acto, cualquiera fuese su nombre, por el cual una aeronave es detenida, en un interés privado, por mediación de agentes de la justicia o de la Administración pública, en provecho ya sea de un acreedor, o del propietario o del titular de un derecho real que grava la aeronave, sin que el embargante pueda invocar un fallo ejecutorio pronunciado previamente en procedimiento ordinario, o un título de ejecución equivalente.
(2) En caso en que la ley competente acuerde al acreedor, que detenta la aeronave, sin el consentimiento del beneficiario, un derecho de retención, el ejercicio de este derecho, a los fines de la presente convención, se asimila al embargo preventivo y está sujeto al régimen previsto por la presente convención.
ARTICULO 3 (1) Están exceptuadas de embargo preventivo:
a) Las aeronaves afectadas exclusivamente a un servicio del Estado, inclusive el correo, exceptuando el comercio.
b) Las aeronaves que prestan efectivamente servicios en una línea regular de transportes públicos y las aeronaves de reserva indispensables.
c) Toda otra aeronave afectada al transporte de personas o de bienes contra el pago de una remuneración, cuando se encuentre listo a partir para efectuar dicho transporte, salvo que se trate de una deuda contraída para el viaje que va a realizar o de una deuda originaria en el transcurso del viaje…
ARTICULO 4 (1) En caso de que el embargo no estuviera prohibido o cuando, en caso de inembargabilidad de la aeronave, el explotador no la invoca, el pago de una fianza suficiente impide el embargo preventivo y da lugar al levantamiento inmediato de la medida.
(2) Se dice que la fianza es suficiente si cubre el monto de la deuda y los gastos y si es exclusivamente imputada al pago del acreedor, o si cubre el valor de la aeronave en caso de que éste sea inferior al monto de la deuda y los gastos.
ARTICULO 5 En todos los casos, se decidirá, mediante un procedimiento sumario y rápido, sobre el pedido de levantamiento del embargo preventivo.