BOLILLA I
Concepto
Es una rama del derecho público que establece los principios y regulación de los órganos jurisdiccionales del estado para la administración de justicia. En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto. Es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
Objeto:
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal. El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
Fines:
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO
INQUISITIVO: Se comenzó a utilizar en la segunda mitad del siglo XII con la designación de jueces pesquisadores o inquisidores en la lucha contra las herejías. Estuvo en manos de la iglesia. Este sistema tenía como características: secreto, escrito, no contradictorio.
Caracterizaciones:
1- el impulso procesal es efectuado por el Juez.
2- el proceso se inicia por : acción, denuncia u oficio.
3- el acusado no conoce quien ni porque se lo acusa y puede no conocer al Juez.
4- el proceso es secreto lo cual facilita el tormento.
5- el Juez es quien investiga.
DISPOSITIVO: Impuesto desde el siglo XII por ejemplo en Roma en la época de los comicios. Se lo llama dispositivo en lo civil y acusatorio en lo penal. El juez no podía hacer nada de oficio. Debía conformarse con las pruebas que le aportaban. Los rasgos característicos eran: la oralidad, la publicidad (podía asistir todo el mundo) y la contradicción. Al final el juez le daba la razón a quien el consideraba.