REGLAS GENERALES
ARTICULO 40: Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal…
ARTICULO 41: Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado…
ARTICULO 42: Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior…
*ARTICULO 46: La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio… deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste…
ARTICULO 47: Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder.
ARTICULO 48: Gestor. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero sin fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de 60 días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas…
ARTICULO 50: El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo…
ARTICULO 53: La representación de los apoderados cesará:
1) Por revocación expresa del mandato en el expediente.
2) Por renuncia…
3) Por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante.
4) Por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder.
5) Por muerte o incapacidad del poderdante.
ARTICULO 55: Una vez efectuado el nombramiento común, podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes o por el juez a petición de alguna de ellas, siempre que en este último caso hubiese motivo que lo justifique. La revocación no producirá efectos mientras no tome intervención el nuevo mandatario.