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septiembre 8, 2011 a las 10:26 pm #3165AnónimoInvitado
Buenas les dejo un tema interesante:
EL DERECHO PENAL EN ARGENTINA
Se compone de tres épocas
1 EPOCA PRIMITIVA
Venganza Privada: era la venganza por mano propia.
Ley del Talión era la retribución de un mal por otro, que estaba limitado en la proporción del daño causado y el que se va a causar al culpable.
Composición reparaba el daño causado con una suma de dinero.
S/ Welger: la suma que el agresor pagaba al agredido
S/ Fredo la suma que el agresor pagaba al estado para mediar en la situación y dar solución
2 EPOCA ANTIGUA
DERECHO HEBREO En los primeros tiempos utilizaron la venganza privada, luego la Ley del Talión y por último la composición, de la siguiente forma:
Tomaban como principio fundamental la igualdad y el debido proceso.
Se clasificaba los delitos
1ro. Delitos contra la realeza
2do. Delitos contra el honor
3ro. Delitos contra la piedad, etc.
DERECHO ROMANO * Antes de la fundación de Roma
Utilizaban la venganza privada
* Posterior a la fundación
La pena era obligatoria e impuesta por el pretor (Pecuniaria)
* En la República
Pena era de carácter público por la Ley de las XII Tablas existía el principio de legítima defensa y la diferencia entre culposo y intencional.
* En El Imperio
Se Utiliza el Corpus Iuris Civile
Comienza el pretor a impartir justicia
Aparecen los atenuantes y agravantes
Se comienza hablar de ebriedad
3 EDAD MEDIA
Derecho canónico: Dividían los delitos
De Orden Divino
Contra los seres humanos
Mixtos
Para San Agustín: la pena tiene como finalidad la retribución
Para Sto. Tomás de Aquino: la pena tiene como finalidad Intimar
Glosadores Glosas
A través de su opinión interpretaban el corpus Iuris y lo complementaban con el derecho consuetudinario.
Derecho Hispánico: Aparecen fueros locales cuando en España se establece la monarquía Goda, cuando desaparece esta monarquía se crea una Anarquía Legislativa.
Luego aparece Alfonso X (El Sabio) e introduce las partidas
4 EDAD MODERNA
Humanismo / Iluminismo: En la cual el hombre enfrenta el poder absolutista del monarca o el estado, con teóricos como Russeau, Montesquie y
Beccarria que establece La proporcionalidad de las penas
Prevención del delito.
Revolución Francesa Se comienza a usar los códigos penales modernos
El Código Penal Argentino data de 1922 y es elaborado por Rodolfo Moreno sobre la base de un proyecto de 1906, se divide en dos partes:
Parte General
Parte Especial: con 302 Art. tutelando ciertos bienes.
PENA
Es la consecuencia jurídica del derecho, la pena más usada es la privativa de la libertad. La ejecución de la pena es totalmente estatal.
En 1754 Cesar Pecaria publica una obra llamada “ De Delitos y de Penas” y en 1777 el inglés John Powar publica una obra llamada “ El Estado de las Posiciones”; a partir de estas obras hubo un quiebre en cuanto a las penas privativas de la libertad, se impone el tormento, las torturas de la inquisición que buscaban la compensación.
Después del humanismo las penas empezaron a recaer sobre la libertad (sobre el alma) recluyéndolo.
Sobre la base de estos conceptos se generan varias teorías
Teorías absolutas: también llamadas “Teorías de la retribución” son absolutas porque se agotan en sí mismas como teorías. El fin de la pena es retribuir al delincuente el mal causado a la sociedad (Can y Hegel)
Teoría Absoluta de Doble Negación: “El delito es la negación del derecho, entonces la pena es la negación del delito”.
Teoría absoluta de Retribución Divina: la comunidad en ejercicio de un mandato divino, devuelve al delincuente el mal causado.
Teorías Relativas o de la Prevención: sostienen que la pena no es un fin en sí mismo sino que debe aplicarse para perseguir otros fines.
Teoría de la Prevención Especial: pone el acento en la persona del delincuente y dice que la pena debe aplicarse para ……. al individuo.
Teoría de la prevención General: que mira a la sociedad en su conjunto, la pena se aplica con un sentido de prevención y constituye el carácter intimidatorio de la pena.
Clasificación de las Penas
Reclusión
Por el Código Penal Prisión
Inhabilitación
Multa
Por el tipo de Pena Penas Rígidas: las que no se pueden modific (Ej. : Prisión perpetua)
Penas Flexibles: se pueden modificar, por lo que el Código Penal prevé escalas(multas, Prisión temporal, etc.).
Por el tiempo Penas Temporales: se aplican por un lapso de tiempo.
Penas Perpetuas: se aplican durante toda la vida.
Por la autonomía Penas principales cualquiera de las cuatro previstas por el C Penal.
Penas Accesorias siempre acompañan a una ley principal
Por el bien jurídico Privativas de la libertad Reclusión, Prisión
que afectan Sobre el patrimonio Multa
Sobre la capacidad Inhabilitación
Según la Aplicación Conjuntas en el Art. 175 Bis: prisión de tanto tiempo y una multa subsiguiente o una inhabilitación.
Alternativas: Art. 79 se aplica la reclusión o prisión de 8 a 25 años
Diferencia entre Prisión y reclusión
La diferencia entre ambas es histórica, por los siguientes motivos:
Presos y reclusos estaban en distintos tipos de establecimientos.
El recluso debía hacer trabajos forzados (ya que la reclusión era más grave)
La prisión que no supere los 6 meses puede ser domiciliaria. El recluso NO
En la reclusión temporal de tres años se debe esperar 12 meses para pedir la libertad condicional y en el caso de Prisión temporal a los meses de puede pedir este beneficio.
INHABILITACIÓN
Restricción al ejercicio de algún derecho determinado, pena que afecta la capacidad de las personas pudiendo ser absoluta o especial.
Especial: cuando recae sobre algún derecho y tiene que ver con la naturaleza del delito cometido
Absoluta:
Art. 19
1 Privación del empleo o cargo público que ejerció el penado m, aunque provenga de elección popular.
2 Privación del derecho electoral.
3 Suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer por razones de carácter asistencial que la víctima o los demás que estén a su cargo concurran hasta la mitad del importe o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en estos casos hasta integrar el monto de la indemnización fijada.
Art. 12
Toda pena privativa de la libertad mayor de tres años llevan como una inhabilitación absoluta, pérdida de la patria potestad.
Puede ser perpetua o temporal y va a surgir del tipo penal.
Art. 20
La inhabilitación caduce cuando es perpetua y absoluta a los 10 años y cuando es especial a los 5 años. Cuando es temporal puede ser rehabilitado a la mitad del tiempo previsto en la sentencia.
Art. 20 Bis
La pena de inhabilitación absoluta puede ser aplicada bajo determinadas circunstancias, aun cuando el Código Penal no lo prevea.
Art. 21 en adelante
Pena de Multa: pena pecuniaria impuesta sobre el condenado por el estado por la comisión de un delito. En aquellos delitos que tengan previstos el pago de una multa, dicho pago hace concluir el proceso penal. También se puede establecer el “Días Multa” que es la cambio de la multa por prisión.
PRISIÓN PREVENTIVA
Art. 24
Concepto de la prisión preventiva
Es el instituto procesal que consiste en la privación de la libertad del individuo mientras dura el proceso penal. Un Sujeto es procesado hasta el día que se le dicta sentencia condenatoria que deja de ser procesado y pasa a ser condenado.
Puede ocurrir que un individuo comete un delito, se lo detiene y el proceso dura 2 años para condenarlo a 10 años de prisión, los tiempos se computarán de la siguiente forma:
* por cada dos días de reclusión preventiva corresponde 1 día de reclusión
* por cada día de prisión preventiva corresponde 1 día de prisión.
Ley 24390/94 (2×1)
Los procesos judiciales tendrán que tener un término razonable (Pacto de San José de Costa Rica), la ley dice que un término razonable es de 2 años, si el proceso se extiende mas allá de los dos años de la efectiva detención, los tiempos se computarán de la siguiente forma:
* por cada día de reclusión preventiva corresponde 1 día de reclusión
* por cada día de prisión preventiva corresponde 2 día de prisión.
Art. 26
Condena de ejecución condicional o en suspenso, esta pena es válida cuando la pena de prisión (no reclusión) con un máximo de tres años.
Art. 40
En las penas divisibles en razón de tiempo o cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias agravantes o atenuantes particulares de cada caso y de conformidad al Art. 41.
Art. 41
Se tendrá en cuenta
La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y el peligro causado.
La edad, educación, costumbres y conducta del sujeto, los motivos, antecedentes, reincidencias, grado de participación, oportunidad o dificultad de ganarse el sustento y demás condiciones.
LIBERTAD CONDICIONAL
Es un beneficio que puede adquirir una persona que ha sido condenada a una pena privativa de la libertad, la cual cumpliendo ciertos requisitos accede o adquiere el acortamiento de la condena, es una medida de excepción.
Art. 13 al 18
Requisitos
** Temporal: que hubiera cumplido parte de la pena que le fuera impuesta
En una pena superior a los 3 años a las 2/3 partes adquiere el beneficio.
En una pena inferior a los 3 años cuando hubiere cumplido 1 año de reclusión u 8 meses de prisión
** Conducta durante la prisión: debe haber tenido buena conducta en el establecimiento penitenciario.
** Conducta al salir: Tiene que someterse a reglas de inspección (adquirir oficio, no beber, etc.)
Residir donde se fije el autos de soltura.
No cometer nuevos delitos
Someterse al cuidado de un patronato.
Si comete un nuevo delito o viola la residencia la libertad condicional se revoca automáticamente sin posibilidad de obtenerla nuevamente.
La libertad condicional dura hasta que se cumpla la condena en penas temporarias, si la pena es perpetua a los 5 años (porque la reclusión perpetua es de 25 años).
REINCIDENCIA
Art. 50 al 53
Es aquella persona que tuvo una pena privativa de la libertad en forma parcial o total y sin haber mediado los plazos prescriptivos por ley vuelve a cometer otro delito.
La reincidencia es solo para aquel que cumplió una pena privativa de la libertad, no siendo reincidente aquel que tiene dictada prisión preventiva, ni el que recibió una condena de ejecución condicional.
Clasificación de la reincidencia
Reincidencia Genérica: cuando comete un delito como el robo y posteriormente comete otro delito como el homicidio sin tener en cuenta el lazo de prescripción. Se viola distintos tipos de bienes jurídicos (Patrimonio y vida).
Según la especie de la pena
Reincidencia Específica: se lesiona el mismo bien jurídico.
Reincidencia Real: cuando la persona que tuvo pena privativa de la libertad, a cumplió en forma total o parcial (aunque sean 4 días)
Según el cumplimiento de la pena
Reincidencia ficticia: no es exigible el cumplimiento de la pena, ya que el reo antes de cumplir la 1ra. condena se fuga.
Plazos de Reincidencia
Por un tiempo igual al de la condena, que no puede ser superior a 10 años ni inferior a 5 años
TEORÍA DEL DELITO
1906 Belling Ernest creó la teoría del tipo penal y a partir de allí se fortaleció y tomó cuerpo la Dogmativa-Jurídico-Penal que no es considerada una escuela penal sino que es un tecnicismo jurídico que estudia el derecho Penal exclusivamente a través del Derecho Positivo.
Esto surge de evitar la información de disciplinas que no son jurídicas en la lucha del delito.
La Dogmativa-Jurídico-Penal es la actual, en la cual el delito es una construcción intelectual, delito es acción adjetivada: “Delito es acción típica, antijurídica y culpable”, con estos cuatro elementos habrá que analizar la conducta del sujeto para determinar si es delito o no.
La Teoría del Delito es una estructura del conocimiento que establece las pautas de análisis para determinar cuando una conducta humana es delito.
CONCEPCIONES DIFERENTES DE LA TEORÍA DEL DELITO
Causalistas: “Doctrina Tradicional” seguida por Lst , García Soler, Ricardo Nuñez.
Finalista: es de origen alemán y fue traído por Manuel de Sataroni y Toltran Balestre.
Causalistas: la acción es de una concepción mecanisista puramente causal de la voluntad, respecto del movimiento exteriorizado que no tiene en cuenta el contenido de la voluntad, hay acción en la medida que haya movimiento corporal voluntario.
Finalistas: para estos la voluntad es parte intérprete de la acción que persigue un fin determinado, si no persigo un fin determinado cuando me muevo no hay acción.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL
Art. 19 de la Constitución Nacional
“NULLUM POENA SINE CRIME” – No existe pena si no hay crimen
“NULLUM CRIME SINE LEGE” – No existe crimen sin ley que lo exprese”
Art. 18 de la Constitución Nacional
Debe tener un debido proceso.
Debe tener una defensa adecuada en juicio.
No puede ser juzgado por comisiones especiales.
Debe ser juzgado por el juez que corresponda
Pacto de San José de Costa Rica
* NUM BIS IN IDEM” – Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Otros principios
Principio de Inocencia
Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, deja de ser inocente después de una sentencia condenatoria.
Nadie esta obligado a declarar contra sí mismo o cualquier imputado tiene derecho a guardar silencio sin que ello genere una presunción en su contra.
Principio de ONNUS PROBANDI
Hace referencia a la carga de la prueba, ya que la ley crea el estado de inocencia la persona no tiene obligación de probar que es inocente sino que el estado tendrá que probar su culpabilidad.
DISTINTAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
Escuela Clásica: Sus principales expositores fueron Pecaria, Carrara, Romanogson.
A esta escuela se la criticaba porque se decía que no era una escuela propiamente dicha ya que no tenía una unidad de criterio
Al Delito: lo veían como un hecho jurídico sustentado por la responsabilidad de la teoría del libre albedrío (el hombre tiene capacidad de elegir entre el bien y el mal.
Escuela Positiva: Sus principales expositores fueron Loproso, Perri, y Garófalo
Al Delito: Lo veían como un fenómeno natural y decían que se cometía por tres causas Antropológicas
Físicas
Sociales
También hablaban del delincuente nato (el que nacía delincuente) y decía que era un ser defectuoso.
A la Pena: aplicaban la pena como medida de seguridad curativa, intentando re-educar al reo y re-sociabilizarlo.
Escuela Intermedia: Sus principales expositores fueron Carnevale (niega la teoría del Libre Albedrío)
Al Delito: Lo veían como un hecho jurídico y efectúa una diferenciación entre imputable e inimputable (Ej. los menores de 16 años)
FUENTES
Como fuentes tenemos dos acepciones
Fuente: es el lugar u órgano del FUENTE DE PRODUCCIÓN
que emana la norma jurídica
Fuente: es el modo o forma que se FUENTE DE CONOCIMIENTO
cristaliza aquella norma jurídica
en la sociedad.
JURISPRUDENCIA – DOCTRINA – COSTUMBRE : NO SON FUENTES EN EL DERECHO PENAL
FUENTES DE PRODUCCIÓN
Es el órgano encargado de sancionar los distintos códigos, es el congreso que tiene la potestad de sancionar los códigos y las leyes nacionales que son válidos para todo el territorio argentino son códigos de fondo. Las provincias dictan su propio código de forma, tienen la potestad para sancionar leyes provinciales, acuñar faltas, contravenciones, etc.
FUENTES DE CONOCIMIENTO
A través de la Ley nos enteramos de la voluntad del congreso, del legislador.
La única fuente del derecho penal es la Ley, que tiene ciertos caracteres
* Exclusividad: por que solo la Ley crea el delito y las penas.
* Igualdad: por que se aplica a todos los habitantes de la Nación
* Ineludible: la única forma de derogar una ley en vigencia, es con una ley posterior.
CÓDIGO PENAL
Ámbito de aplicación espacial de la Ley penal.
Art. 1
Se aplicará a los delitos cometidos dentro del territorio nacional.
* Territorio Nacional: espacio terrestre delimitado por los límites geográficos políticamente establecidos incluyendo aguas internas, espacio marítimo (200 Millas).
* Territorio Flotante: los buques de bandera argentina cuando navegan por aguas jurisdiccionales de otro estado o en aguas internacionales.
* Buque Públicos: siempre son juzgados por el código penal argentino
* Buques Privados: cuando está en aguas jurisdiccionales de otro estado, es juzgado por este estado.
* Aeronaves: depende si son de bandera argentina o extranjera. El art. 199-200-201 del código aeronáutico regula la aplicación de una ley penal a bordo de una aeronave.
* Embajadas: Se considera que el territorio que ocupa una embajada es territorio del país al cual representa. En las Embajadas Argentinas rige el código penal argentino.
Lugar de comisión del delito
Entendiéndose que existen delitos que se cometen a distancia
Situación: estoy ubicado en Entre Ríos y poseo un fusil de alto alcance con el cual le apunto a un enemigo mío en Fraibentos, disparo y cae muerto ¿dónde se cometió el delito?.
EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD
Se considera con esta premisa que el lugar de comisión del delito, es aquel donde se manifiesta la voluntad y/o donde se pone en marcha la cadena causal (conseguir el arma, cargarla, accionar la cola del disparador, percusión, combustión de la pólvora, salida del proyectil): Con este punto de vista el delito se cometió en Entre Ríos.
DONDE SE PRODUCEN LOS EFECTOS.
Se considera con esta premisa, el lugar donde se producen los efectos o resultados, es decir donde finaliza la cadena causal.
UBICUIDAD: Se puede considerar cualquiera de las premisas
Delitos cometidos en el extranjero pero que tengan efectos en este territorio
Situación: * un delincuente falsifica dinero argentino en Río de Janeiro
* un sujeto está en España y es testigo de un delito que se cometió en Argentina, la Justicia le solicita a un Juez Español que le tome declaración y posteriormente cuando esta declaración llega a la Argentina se detecta que ha mentido en su declaración
Se procede en estos casos con los siguientes Principios de Extraterritorialidad
Principio Real o de Defensa
Por el cual hace posible aplicar el Código Penal Argentino a los delitos cometidos en el extranjero cuyos efectos se producen en nuestro país.
Principio de Justicia Mundial
Hace posible aplicar el Código Penal Argentino a delitos cometidos en cualquier lugar del planeta pero que por convenios internacionales son perseguibles (genocidio, piratería, etc.)
Principio de Nacionalidad
Principio de Nacionalidad Activa: hace posible la persecución de un delito teniendo en cuenta la nacionalidad del autor del delito -Nuestra Ley no lo contempla-
Principio de Nacionalidad Pasiva: hace posible la persecución de un delito cometido contra personas naturales del estado que la ley pretende perseguir -Nuestra Ley no lo contempla-
EXTRADICIÓN
Cuando un estado (Requirente) solicitar a otro estado (Requerido) el envío de una persona para ser condenada o para que cumpla una condena ya impuesta.
Procedimiento
En primer lugar se debe tener en cuenta si existe entre ambos estados un pacto internacional. Si no hubiera algún pacto vigente se utiliza el principio de reciprocidad regulado por la Ley 24767 del 16-1-97.
La primera vía es administrativa por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo recibe el estado Argentino a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores y le da curso al Ministerio Publico Social. Se inicia un proceso correccional, se verifican los requisitos de forma y se trata de ver si el delito cometido por el sujeto en cuestión es un delito común o es un delito político, tiene 30 días para entregarlo al requirente.
Uruguay y Paraguay: tiene un pacto firmado en Montevideo en 1880
Tratado de Montevideo: es un tratado firmado en 1933 integrado por todos los países de América Latina excepto Bolivia
ASILO POLÍTICO
Cuando una persona se refugia dentro de una embajada que puede ser local o en otro país porque cometió un delito político.
CASO LINO OVIEDO 1999-2000
Acusado en su país (de homicidio doloso calificado, lesión corporal grave y asociación criminal) como el responsable de la muerte del vice – presidente paraguayo Luis María Argaña , asesinado a tiros del 23-03-99 y agravado por la matanza de otros 7 opositores el 26-03-99, que dos días más tarde provocaron la caída del gobierno de Raúl Cuba.
El ex General Lino Oviedo huyó a la Argentina cinco días después en busca de asilo político, aterrizando en el aeródromo de San Fernando. En menos de 24 hs. el gobierno de Carlos Menem asiló al ex General.
A principio de agosto, el vice-canciller paraguayo Carlos Mateo Balmelli, presentó en Buenos Aires el pedido formal de extradición que fue rechazado un mes después lo que provocó la sorpresiva renuncia del canciller paraguayo Miguel Abdon Saguier y una aguda crisis diplomática con Paraguay, que llamó a consultas a su embajadora en Argentina.
El gobierno de USA tenía indicios que el ex General ha estado vinculado con negocios ilegales en la triple frontera.
La defensa de Lino Oviedo se basa en que el caso es producto de una persecución política del gobierno paraguayo.
Posteriormente el presidente Menem enojado con las declaraciones de Lino Oviedo al Diario La Nación, decidió enviarlo Usuahía.
El ex General Lino Oviedo abandonó el país el 9-12-99 un día antes de la asunción de Fernando De la Rua, quien dijo desconocer la condición del asilado.
Luego de una extensa lectura de los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 y de la Ley 24.767 (de extradición) se llega a la conclusión que al ex General se le debía quitar la calidad de asilado y debía ser extraditado a Paraguay, basado en los siguientes puntos:
Consideramos que lo que se reclama es por un delito común y no político, sustentándonos en el artículo 9 de la Ley 24.767 que dice “ no se considerarán como delitos políticos los atentados contra la vida, la integridad corporal o libertad de un jefe de estado o un miembro de su familia”. Como así también en el Tratado de Montevideo de 1940 que en su artículo 23 dice “no será reputado delito político, ni hecho conexo, el homicidio o atentado contra la vida del jefe de un estado contratante”
Lino Oviedo estaba acusado (pero no condenado) de haber planeado y financiado el asesinato del vice – presidente, por lo tanto la extradición puede proceder de acuerdo con e Art. 8 del Tratado de Montevideo de 1940 que dice: “ que la Nación que reclama al delincuente tiene que tener jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo” . En base a esto Paraguay se encuentra en condiciones de solicitar la extradición.
Según el Art. 6 de la Ley 24.767 el pedido también procederá cuando se lo solicitara parael cumplimiento de una pena no menor de 1 año de privación de la libertad. En este caso se encuadra el ex General ya que todavía debe cumplir 10 años de privación por intento de golpe de estado.
La jurisprudencia en un fallo reciente ha dicho que cuando existe mandato de arresto disctado con formalidades análogas a las del auto de prisión preventiva de nuestra legislación, que acreditan la serie de tales procedimientos, sobre la base de un hecho no calificado como delito político, procede la extradición.
Otros de los motivos es que si bien Lino Oviedo se encontraba en nuestro país en calidad de asiliado político, el Art. 5 del Tratado Internacional de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, se indica que: “Cualquiera de los estados signatarios podrá expulsar con arreglo a sus leyes a los delincuentes asilados en su territorio, siempre que después de requerir a las autoridades del país dentro del cual se cometió alguno de los delitos que autorizan la extradición, no se ejercitase por estos acción represiva alguna”.
Para finalizar, Lino Oviedo puso en riesgo el asilo político al realizar declaraciones sobre un presunto retorno a la política del Paraguay y al dejarse fotografiar con los brazos en alto en señal de victoria.
Estos hechos violan el artículo 16 del Tratado Internacional de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, e cuanto a las condiciones del asilo, en donde se expresa que “ la Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio, actos que pongan en peligro la paz pública de la Nación contra la cual han delinquido”
AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Como aplicar la Ley penal en cuanto a las personas. Todos somos iguales ante la Ley (según el Pacto de San José de Costa Rica y nuestra C N) pero hay que tener en cuenta que existen ciertas inmunidades que se aplican a ciertas personas por la función que ocupan, existiendo 3
Inmunidad de Opinión (Art. 68 de la CN)
“Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato como legislador”
Inmunidad Física (Art. 69 de la CN)
“Ningún senador o diputado puede ser arrestado mientras este en funciones excepto en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún delito que merezca pena de muerte, o infamante u otra actividad, de lo que dará cuenta a la cámara respectiva.
Inmunidad Económica:
A los legisladores no se pueden aumentar o reducir la dieta que cobran.
Para sacar esa inmunidad se llama “Desafuero” para que pueda ser juzgado por la justicia Ordinaria. Existen distintos mecanismos para sacar los fueros
Juicio Político: Presidente, Vice-Presidente, Jefe de Gabinete y Ministros.
Cámara de Diputados: lleva adelante el juicio la cámara de senadores. Art. 59 CN
Cámara de Senadores: lleva adelante el juicio la cámara de diputados. Art. 53 CN
Jueces: Juri de enjuiciamiento
Consejo de la magistratura: lleva adelante la acusación.
Art. 117 CN: Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: no establece casos en que va a tener competencia originaria, va directamente a la Corte Suprema por embajadores, cónsules ext. , etc.
AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
Principio de irretroactividad de la Ley Penal: la tienen las leyes penales…………..al hecho del proceso, existen dos excepciones que se utilizan cuando la ley posterior es más benigna.
RETROACTIVIDAD: cuando se aplica una ley anterior por ser más benigna, por ejemplo la Ley posterior penaba el delito de 8 a 25 años y la Ley inicial lo sancionaba con pena de 8 a 15 años por lo que se aplica la Ley más benigna.
ULTRACTIVIDAD: el caso inverso al anterior cuando se sanciona con una Ley posterior por ser más benigna.
ACCIÓN
Modificación del mundo exterior donde la voluntad es esencial, o todo aquel movimiento corporal creado por la voluntad que produce un resultado.
Elementos de la Acción
El movimiento corporal se vincula con el resultado por el nexo causal (teoría Natural). Para determinar que hay acción el resultado debe haber sido producido por el, movimiento corporal. El nexo causal es una cadena ya que causa efectos.
Teorías del Nexo Causal
1° Equivalencia de las condiciones
Ante la producción de un resultado determinado, todas las condiciones necesarias pertenecen a la causa del resultado.
2° Teorías Limitadoras
Teoría de la condición eficaz
Será causa de un resultado, la condición más eficiente para producirlo.
Teoría de la condición relevante.
Causalidad Adecuada
Será causa de un resultado aquella que normalmente sea más idónea para producirla.
Causalidad Típica
Para establecer cuando un resultado es producido por una causa, hay que ir por inducción partiendo del tipo penal.
Teoría de la condición sin la cual NO
Cuando suprimimos hipotéticamente una condición y el efecto se producirá igual, la condición no es causa.
Imputación Objetiva
Reemplaza la relación causal natural por otra relación jurídica
Principios de imputabilidad
Una acción desplegada, un peligro desaprobado.
El resultado producido sea la realización de ese peligro.
El Derecho Penal considera acciones solo a la de los seres humanos.
Causas de la ausencia de la Acción
Cuando no hay voluntad
Fuerza Física irresistible
El sujeto es utilizado como una cosa, una masa mecánica (Ejemplo; una avalancha en una cancha de fútbol, un choque en cadena)
Art. 34 Inc. 2° 1ra. Parte
Acto Reflejo
Cuando la Psiquis del sujeto no participa, pudiendo ser espontáneo o provocado.
Estado de inconsciencia absoluta
Por ejemplo en caso de sonámbulo, delirios por fiebre alta, etc. (siempre y cuando no llegue a este estado de forma provocada).
Modalidades de la acción
Delitos por comisión: donde se prevé una acción positiva.
Delitos de omisión: Art. 108 (Abandono de persona).
Delitos de comisión por omisión (omisión impropia): los que están puesto en situación de garante del bien jurídico.
Pueden estar por garante La Ley
Contratos
Conductas Precedentes
EJ: el campeón de natación se encuentra en una pileta donde alguien se está ahogando
TIPICIDAD
Adecuación de la acción a algún tipo penal, es una cualidad de la acción.
Tipo Penal
Es una descripción de una acción derivada de la Ley Penal.
Si una acción es típica debemos ver sus elementos en dos grupos Objetivos y Subjetivos
OBJETIVOS Desde todo punto de vista va a dar siempre lo mismo, dentro de los objetivos están los elementos:
El Descriptivo: describen la conducta, el más significativo es el verbo típico. Ejemplo Art. 79 del Código Penal: Homicidio simple ya que el verbo típico es matar (el que matare a otro…)
El Normativo: describe también la conducta pero para comprender su alcance tenemos que recurrir a la normativa vigente
Ejemplo: Art. 302 del Código Penal en el cual reprime la conducta del que extiende un cheque sin fondos. La palabra cheque es una palabra normativa. Otro ejemplo es funcionario público, juez, cónyuge, etc.
El Circunstancial
De modo En banda
De tiempo En la nocturnidad
De Lugar En despoblado
SUBJETIVOS Aquellos que hagan una especial referencia desde el punto de vista del sujeto, en esta descripción se pone el acento en quien desarrolla la conducta y recae un especial estado anímico del autor.
Ejemplo: los agravantes del homicidio simple según el Art. 80 de Código Penal, cuando existe una motivación, o una finalidad.
Se habla de tipo de garantía que es la cristalización del principio constitucional de legalidad: Nadie puede ser condenado sin Ley previa.
Clasificación de Tipos Penales
Primarios o simple
Tipo Calificado
Agravado
Atenuado
Peligro: No requieren un cambio físico sino que simplemente describen una acción que pone en peligro el bien jurídico tutelado (abandono de persona).
Daño: suponen un cambio en el mundo material (Mutación Física).
Instantáneos: son cometidos en un momento determinado
Permanentes: Cuando la acción del delito permanece en el tiempo (Usurpación de propiedad)
Especiales: exigen alguna cualidad en alguno de los dos sujetos. Ejemplo: el prevaricato (art. 269) que solo puede ser ejercido por un Juez.
Común: cometido por cualquier persona contra cualquier persona Ejemplo: Robo.
Unidad de hipótesis: Cuando describen una única conducta (Art. 79)
Pluralidad de hipótesis: Supone distintas posibilidades (Art. 84 x negligencia, impericia, etc.)
Unidad de Sujeto: Homicidio Simple
Pluralidad de Sujetos: Asociación Ilícita (de 3 o más personas)
TENTATIVA
Es otra modalidad del derecho penal ya que está regulada en los Art. 42 al 44 y es una figura típica pero no tiene resultados.
Es el principio de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos que no produce resultados por causas ajenas al autor. No existe el delito de tentativa, lo que existe es un montón de delitos en grado de tentativa.
Solamente los delitos dolosos pueden ser en grado de tentativa (no así para los culposos).
El medio elegido para obtener el resultado tiene que ser apto y el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor. Si va a robar un banco y se arrepiente esto se llama disentimiento.
La diferencia entre la tentativa y el delito consumado es que no se produce el resultado, la tentativa tiene que tener la intención y el principio de ejecución.
Fundamento de la Punibilidad de la Tentativa
Existen dos teorias
Teoría Objetiva: La tentativa puede ser punible porque con su acción el sujeto puso en peligro el bien jurídico tutelado.
Teoría Subjetivo: es punible porque el sujeto con su accionar demostró una actitud hostíl al derecho.
Comienzo de Ejecución
Iter Criming (camino del delito) , ya que una persona cuando se propone cometer un delito doloso comienza un camino al delito, que cosnta de tres etapas:
Ideación: al sujeto se le ocurre, lo planifica, selecciona los medios, esta etapa también es llamada interna y no es punible por un principio del Derecho Romano que dice “Cogitationis poenem nemo patitur” (Nadie puede ser penado por lo que piensa) y asegurado por nuestra CN en el art. 19 “Principio de Reserva”.
Ejecución: comienza con la exteriorización de la voluntad.
Consumación: cuando produce el resultado.
El problema se radica en cuando una Ejecución deja de ser impune , al respecto existen varias teorías:
Teoría de la punivosidad: serán considerados punibles todos aquellos actos de ejecución que se dirijan inequivocamente a la consumación.
Teoría del ataque al bien jurídico
Teoría del comienzo típico de ejecución: cuando los actos empiezan a cumplir con el verbo típico.
Teoría formal objetiva: tiene en cuenta cuando un acto deja de ser preparatorio del delito, tiene en cuenta el plan del autor , si lo quiero matar de una puñalada y me acerco a él.
Ejemplo en el Robo
Una corriente dice que el delito de robo queda consumado cuando la cosa sale de la esfera de custodia de su dueño.
Otra corriente dice que el ladrón tiene que tener la disposición de la cosa.
Tentativa In-Idonea
Va a ocurrir cuando el resultado no se va a poder producir porque hay un elemento de In-Idoneidad
La tentativa recae sobre un sujeto pasivo (intentar matar a un muerto)
Es In – Idoneo el sujeto activo (por ejemplo que un soltero quiera cometer adulterio).
Es In – Idoneo el medio utilizado (quiere envenenar con azucar)
Penalización de la Tentativa
Según el Art. 44 se reduce la pena del delito entre 1/3 y ½ tomando como máximo la mitad de la pena y el mínimo en un tercio.
Por lo tanto si un delito tiene una pena de 8 a 25 años la pena puede ser
Mínima: entre 2 Años y 8 meses y 4 años
Máxima entre 8 años y 4 meses y 12 años y 6 meses
CONDENA Y EJECUCIÓN CONDICIONAL
Suspensión de Juicio a Prueba o Provatión – Año 1994
Anglosajón y Anglo – Americano son los sistemas que utilizamos en Argentina , teniendo un sistema mixto.
Antes del año 1994 la condena de ejecución condicional no contaba con las pautas de conducta establecidas en el Art. 27 Bis del C P según Ley 24316.
Críticas a los sistemas
Sistema Anglosajón Antes de 1994 se criticaba que no se sometía al reo a pautas
de conducta y después del 94 se criticó que el estado no cuenta con las estructuras necesarias para el control de estas pautas de conductas.
Sistema Anglo – Americano (Provatión) Se le criticaba que al dejar suspendido el proceso no
no resultaba favorable para aquella persona inocente, ya que no se demostró su inocencia.
Si violó una de las pautas de conducta o cometió un delito ¿continúa el juicio? : continúa el 1er. Juicio y se inicia un 2do. Juicio por el delito cometido. De esta forma se pierde tiempo y es muy probable que no se llegue a una solución material del hecho por falta de méritos (pruebas).
Condena de ejecución condicional
Es un Instituto por el cual según las circuntancias personales del individuo y cuya pena de prisión no supere los 3 (tres) años puede cumplirla en libertad
Requisitos según el Art. 26 del Código Penal.
La pena tiene que ser de prisión (No es para reclusión, multa o inhabilitación)
Debe ser por delitos (No para faltas y/o contravenciones)
La pena no puede superar los tres años.
En caso de existir concurso la sumatoria de los concursos no debe superar los 3 años.
El Juez se va a tener que basar em la calidad personal del individuo
El juez en la sentencia cuando concede este requisito tiene que fundamentarlo pero bajo ena de nulidad.
Requisitos según el Art. 27 del Código Penal.
El tiempo que debe cumplir estos requisitos puede ser de 2 a 4 años y es impuesto por el Juez
Se puede volver a este beneficio después de 8 años, siempre y cuando el delito cometido la primera vez fuera doloso y la segunda doloso o culposo.
Se puede volver a este beneficio después de 10 años si ambos delitos fueran dolosos.
Revocación del beneficio
Con la comisión de un nuevo delito.
Si viola alguna de las pautas de conducta
EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Art. 71 en adelante del Código Penal
Formas de ejercer la acción
Acción Pública
Dependiente de Instancia Privada
Acción Privada
Acción Pública
Casi todos los delitos del Código Penal se ejercen de oficio. Una vez tomado conocimiento de un presunto hecho delictivo se le da intervención al fiscal y este va a impulsar la acción. Lo insta el agente fiscal por lo que es de oficio.
Acción Dependiente de Instancia Privada
Estos delitos dependen de la denuncia del ofendido, pero una vez hecha la denuncia se transforma en un delito de Acción Pública y se impulsa de oficio. Son aquellos delitos contra la integridad sexual, Lesiones leves (dolosas o culposas), el impedimento del contacto de los hijos menores con los padres no convivientes. Esto es siempre y cuando no hubiera comprometido un interés social.
Acción Privada
El titular de la acción va a ser el ofendido y va a ser el que va a instar al proceso y en cualquier momento puede renunciar. Son aquellos delitos de calumnias, injurias, incumplimiento de asistencia familiar según Ley 13944.
ANTIJURIDICIDAD
Es la ausencia de causa de justificación
Establece las condiciones bajo las cuales una acción además de ser típica es contraria al derecho (Faz Positiva)
Causas de Justificación (Faz Negativa)
Son aquellas presunciones legales que hacen que una acción típica, no sea contraria al derecho
Generales, ejemplos
Legítima Defensa Art. 34 Inc. 6)
Legítima Defensa de un tercero Art. 34 Inc. 7)
Estado de necesidad Art. 34 Inc. 3)
Ejercicio de un derecho Art. 34 Inc. 4)
El cumplimiento de un deber, autoridad o cargo.
Cumplimiento de un deber: el deber tiene que ser de origen Legal.
En ejercicio de un derecho: se debe ejercer en forma legítima, sin sobre-limitarse en el uso y que no exista abuso.
Autoridad: padres sobre hijos, curadores, tutores.
Cargo: función desempeñado por un funcionario público (Art. 37 del CP)
Específicas, ejemplos
Aborto terapéutico
Ambas justificaciones surgirán o estarán permitidas por cualquier norma del ordenamiento jurídico, no necesariamente deben surgir del Código Penal.
Lograr que una acción típica no sea antijurídica (que no sea delito).
Autorización expresa de la Ley
Proveniente de todo ordenamiento
Requieren de un obrar objetivo de justificación y su conocimiento.
Un efecto general. También alcanza a los partícipes.
La predeterminación de los elementos legales justificantes no ampara la conducta típica (puesta en escena)
Excluye la responsabilidad penal.
Exige necesariamente la salvaguarda del bien jurídico (no me quedaba otra).
Causas de Hecho y de Derecho cuyo efecto es excluir la antijuridicidad de un Hecho Jurídico
Legítima defensa propia
La reacción necesaria y no provocada de un bien jurídico actual o inminente amenazada por un ser humano.
Bienes Jurídicos defendibles por la Legítima Defensa
Todos los bienes Jurídicos
Naturaleza jurídica de la Legítima Defensa
Es una especie de estado de necesidad, pero se deben cumplir taxativamente los siguientes requisitos:
Agresión Ilegítima
Se entiende toda aquella agresión de ataque
Se entiende por Ilegítima a toda aquella acción de agresión en la cual el autor no tiene derecho a realizarla y el agredido no tiene obligación de soportarla
Necesidad Racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Racional: se refiere a que el medio utilizado es proporcional entre los medios utilizados y el /los daños causados.
Medio: No solamente se va a entender al instrumento, sino también toda aquella acción u omisión de carácter defensivo.
Falta de Provocación suficiente por parte del que se defiende
Provocación: incitar a la otra persona
Suficiente: grado de cuantificación , es suficiente cuando es adecuada. No toda provocación torna ilegítima a la Legítima Defensa.
Exceso de Legítima Defensa
Según el Art. 35 del Código Penal, se considera exceso cuando se sobre – limita en alguno de los requisitos expresados anteriormente.
Exceso en los medios utilizados, cuando estos medios no son proporcionales. (me atacan con una gomera y respondo con un fusil anti – asalto)
Exceso intensivo: cuando el medio utilizado es proporcional pero me extralimito con el uso del mismo.
Exceso en la causa: cuando hubo una provocación suficiente por parte del que se defiende.
El exceso en la Legítima defensa se castiga bajo la forma de los delitos culposos (Art. 35 del CP)
Presupuestos Legales de la Legítima Defensa (Legítima Defensa Privilegiada).
Privilegiada: cuando se dan ciertas circunstancias que se encuentran expresadas en el Art. 34 del Código Penal, no es necesario demostrar que se cumplieron los tres requisitos básicos.
1 Presupuesto
Nocturnidad
Que no se utilice la entrada convencional
Lugar habitado o dependencias.
Cualquiera sea el daño ocasionado
2 Presupuesto
No importa el momento, ni el método
Extraño dentro del hogar
Resistencia
Legítima Defensa de un Tercero
Art. 34 Inc. 7 del Código Penal
El que no debe haber provocado es el tercero defensor.
Estado de necesidad Justificante
Art. 34 Inc. 3 del Código Penal
Es una situación de peligro actual o inminente de un bien jurídico tutelado por Ley que solo puede evitarse con la lesión de otro bien jurídico.
Requisitos
Tienen que existir dos bienes jurídicos en peligro y deben ser de distintas jerarquías
Actual o Inminente
Que el sujeto sea extraño (es decir que el sujeto no hubiera causado el estado de necesidad)
Que el sujeto no este obligado a soportarlo
SUPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
Art. 76 bis en adelante
No tiene carácter punitivo, porque no se llega al dictado de una pena, se suspende el proceso porque no se llegó a una sentencia.
Condiciones
Que el delito imputado tenga pena de reclusión o prisión que no exceda los tres años y si hubiera concurso no exceda este plazo.
Que la solicitud la formule el imputado
Que sea aplicable en el caso concreto, la condena de ejecución condicional.
Que ofrezcan hacerse cargo del daño en la medida de lo posible (reparación).
Que el fiscal preste consentimiento para la aplicación de este instituto.
Que el acusado abandone a favor del estado los bienes que, presumiblemente resultarán decomisados, en caso que recayera en él la condena.
Que abone el mínimo de multa correspondiente en forma conjunta o alternativa para el delito atribuido.
Que el delito no este castigado con pena de inhabilitación
Que en la causa no hubiera participado un funcionario público.
Reglas de Conducta
Las mismas que para la Condena de Ejecución Condicional.
Si no se cumplen se revoca el beneficio, y continúa el juicio
Efectos
Si cumple con las pautas, se extingue la acción penal, caso contrario se llevara a cabo el juicio.
Después de 8 años puede ser acordado por segunda vez (si no se incumplieron las pautas ant)
Clases
Es un instituto que fue incorporado a nuestra legislación en el año 1994 a través de la Ley 24.316. Esta originado en el Derecho anglosajón, en Usa se llama Diversión mientras que en Argentina se llama Probatión .
Aparece por la superpoblación carcelaria, para descongestionar las cárceles. A determinadas personas por haber cometidos de poca cuantía se le suspendía el juicio.
Consiste en la suspensión del proceso penal a pedido del imputado cuando reúne los requisitos previstos por ley.
La diferencia con la condena de ejecución condicional es que no se llega a una sentencia, queda en libertad durante el proceso sujeto a pruebas. No sabiéndose si es culpable o no del delito que se le imputa.
Las pautas de conducta son las del Art. 27 bis iguales que las de Condena de Ejecución Condicional, además de tener que ofrecer el imputado el resarcimiento del daño causado (en base a las posibilidades) y brindar servicios a la comunidad, sin remuneración.
Delitos de Acción pública directa o indirecta dependiente de instancia privada: Reprimidos con penas cuyo máximo no exceda los tres años, debe ofrecer reparación.
Párrafo 4to.: Si es aplicable la condena de ejecución, se puede pedir la suspención del juicio a prueba, se resuelve por jurisprudencia.
Criterio Amplio: es posible pedir la suspención cuando se da el 4to. Párrafo, aunque el delito tenga como pena máxima mas de tres años.
Criterio Restrictivo: Además de que el delito no supere la pena de tres años como máximo, tiene que ser posible la pena de Ejecución condicional. Surge de un fallo …………
Características
Es a pedido de parte.
No procede con delitos de inhabilitación.
No pueden pedirlo los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
El tiempo de cumplimiento de las pautas es de uno a tres años.
Podrá ser concedida otra vez después de 8 años que expiren las pautas de conductas.
No se puede conceder por incumplimiento de pautas, re – activándose el proceso y no se puede acceder nuevamente.
GUIA DE ESTUDIO PARA EL PRIMER PARCIAL
Fuentes de derecho penal
De producción
De conocimiento
Leyes
Jurisprudencia
Doctrina
Garantías Constitucionales (encarar desde la Constitución Liberal, impregnada del iluminismo francés que tiende a proteger al individuo)
Artículos 16, 18 y 19
Pacto de San José de Costa Rica Art. 8
Garantías : límites punitivos del estado.
Ámbito de aplicación
Personal – Inmunidades
Temporal – Art. 2 del Cod. Penal
Espacial – Art. 1 del Cod. Penal
Teoría del Delito
Territorio.
Nacionalidad Act – Pasiv
Teoría de la Pena
Absolutas Art. 26 -13-50 del Coda. Penal
Relativas.
¿Cómo están reguladas las penas en el Código Penal?
Artículo Nro. 5
Diferencias entre Prisión y Reclusión
Multa
Inhabilitación
Artículos 26 – 13 -50 del Código Penal.
Condena de Ejecución Condicional
Libertad Condicional.
Reincidencia
Acción
Ejercicio
………….
Ausencia.
Etc.
Tipificada
Definición
Elementos de tipo penal
Abstracto (Art. 180)
Concreto
Concepto de Escuela Clásica y Positiva – ¿en qué época? – ¿dónde de apoya la responsabilidad penal?
Tentativa – Art. 42 al 44 del Código Penal – Definición – Elementos – Fundamentos de la punibilidad – ¿Cómo se castiga? – Criterio de Cardozo – Luna
Artículos 71 al 73 del Código Penal
Delitos de Peligro y de Lesión.
Estado de Inconsciencia (Art. 34 del CP)
Absoluta
Relativa
Acción
Publica
Directa
Dependiente de instancia privada
Privada
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Autor: es quien ejecuta la acción típica – quien tiene el dominio del hecho.
Autor Propiamente dicho: el que ejecuta la acción típica (pudiendo ser una o varias personas – autores – coautores.
Autor Mediático: aquella persona que se vale de un inimputable para la producción de un hecho delictivo. Ejemplo: un mayor que se vale de un menor para un hecho delictuoso. Art. 74 Inc. 8 (el mayor es penalizado por valerse de un menor inimputable).
Actores: todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión de un hecho delictuoso pero el tipo penal exige pluralidad de autores que es lo mismo que actores o co – actores. Por Ejemplo Art. 210, donde tres o más personas.
Autor Inmediato: es aquella persona que se vale de otro utilizándolo como una cosa (fuerza física, ausencia de la acción, etc.)
Partícipe o Cómplice: es aquel que participa en la producción del hecho delictuoso en forma culpable. Sin ejecutar la acción típica y sin ser punible como actores (limitación temporal tiene este concepto con la producción del hecho, no será partícipe de la producción, participó con posterioridad)
Clasificación
Cómplice o partícipe primario o necesario: es aquella persona que presta un auxilio o cooperación indispensable pata la producción del hecho delictuoso
Cómplice o partícipe secundarios o no necesarios: es aquella persona que presta un auxilio o cooperación que no resulten indispensable para la producción del hecho delictuoso, puede participar en dos momentos:
Durante la producción del hecho delictuoso
Con posterioridad al hecho, pero mediante promesa anterior.
Penalización
El partícipe primario se le va a aplicar la pena del delito.
El partícipe secundario se le va a aplicar la pena del delito reducida de 1/3 a ½ igual que la tentativa.
Instigador: es el autor intelectual, el que determina a otro en forma dolosa a la comisión de un hecho delictuoso, siempre y cuando hubiera resultados
Directo: que se mate a fulano de tal.
Doloso: no existe el instigador bajo la forma culposa.
Resultado: si no se produce el hecho no es punible.
Penalización
Se lo pena como autor por el delito que hubiera mandado a cometer. En caso que el Autor cometiera un delito distinto al encomendado por Instigador, cada uno responde por el delito determinado. Ejemplo: si un Instigador manda a golpear a alguien y el autor se pasa y comete un homicidio.
Encubridor: es una figura autónoma, no se lo considera partícipe (Art. 277 del CP) es aquella persona que presta auxilio o cooperación con posterioridad a la producción de un hecho delictuoso y no media promesa anterior.
CONCURSO DEL DELITO
Es una acción que se ajusta a más de un tipo penal o una acción que contradice varias normas.
Clasificación
Concurso impropio o aparente: los tipos penales generalmente prevén una acción (Art. 164). Si para robar un libro rompo una ventana, estoy cometiendo un robo que es la suma del hurto más la fuerza física sobre las cosas. Es un concurso en apariencia el que tiene lugar cuando en el tipo hay un desplazamiento de un tipo secundario. Estos dos delitos de robo y hurto quedan emplazados en un tercer delito de tipo penal.
Concurso Propio, que se subdivide en
Concurso Ideal: unidad de acción, pluralidad de normas. Cuando una única acción es típica de más de un tipo penal. Por ejemplo un sujeto que conduce su auto al cruzar un semáforo en rojo, choca con otro auto en el cual muere el conductor y el acompañante queda con lesiones permanentes en este caso hay: Homicidio culposo, lesiones culposas, infracción de tránsito, etc. (Art. 54)
Concurso Real: Pluralidad de acción y pluralidad de normas (Art. 54) cuando varios hechos independientes entre sí rehacen bajo más de una sanción penal. Que entre un hecho y otro no haya sentencia, determina que hay un concurso real. (Ejemplo un raid delictivo).
Penalización
Se hace una escala, como mínimo se toma el mínimo mayor y como máximo la suma de los máximos sin exceder el máximo legal de 25 años.
DELITO CONTINUADO
Implica distintas acciones que tienen un objetivo único. No es un concurso ideal ni real por que sí bien son varias acciones, no hay pluralidad de normas.
Por ejemplo una empleada doméstica que roba perla por perla hasta robar el collar completo o un cajero de un banco que roba $100 todos los días con el objeto de robar $10.000.
IMPUNIBILIDAD APUNTE DEL ARTÍCULO 34 POR EL DR. CARTAMIL
ART. 34 No son punibles
Inc. 1: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades o por alteración morbosa de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
El código Penal adopta una formula, para apreciar la imputabilidad que es Psiquiátrica, Psicológica y Jurídica, es un sistema mixto, que no solo exige, la presencia de la insuficiencia de las facultades mentales, la alteración morbosa de las mismas o el estado de inconsciencia relativa, en el momento de la comisión del delito, sino que además estos estados impidan comprender sus actos y dirigir sus acciones, en el momento de la comisión del delito, con que se de los presupuestos alcanza.
Conforme pues con este criterio de la Ley, el alcance y significación del trastorno mental, cualquiera sea su denominación o clasificación ubicatoria, habiendo producido el efecto Psicopatológico de no poder comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, inimputabilidad será la consecuencia legal obligatoria.
Con visión antropológica, el Art. 34 inc. 1 establece una relación indisoluble entre el cuerpo y el espíritu, desautoriza de aplicar separadamente un criterio psiquiátrico o psicológico.
La clasificación Psiquiátrica es descriptiva, categoriza y agrupa los síntomas en función de lo observable, sin dar cuenta de los mecanismos de formación de síntomas, es una clínica de la mirada.
En cambio la visión Psicológica, da cuenta de su nosología, a través de la etiología y los mecanismos de formación de síntomas. Apunta a la estructura y es una clínica de la escucha.
Al tener un marco teórico diferente, ¿cómo hacemos para entendernos los distintos profesionales?, la respuesta es el DSM IV, que nos unifica en un lenguaje común.
¿Qué es el DSM IV?, es un Manual de Psiquiatría utilizado mundialmente, que clasifica desde lo fenomenológico. A partir de allí, cada ciencia desde su teoría operacionaliza.
Por lo tanto, para el criterio Psiquiátrico, Psicológico y Jurídico, no basta la existencia y la comprobación de la anomalía psíquica sino son necesarios determinados efectos sobre el dicernimientos o la inteligencia, la anomalía ha de ser de tal naturaleza que impida al sijeto comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
Comprender, es esencialmente capacidad de captar el mundo de los valores y esta función es la más jerarquizada desde el punto de vista psicológico.
Por facultades mentales se entienden tres órbitas o esferas, la Intelectual, la Volutiva y la Afectiva.
Cuando la alteración morbosa, no significa alienación, porque el sujeto tiene conciencia de la enfermedad lo que decide la cuestión es la función clasificadora y condicionante de la Psicología.
La insuficiencia de las facultades y la alteración morbosa de las mismas, tienen en común la relativa persistencia, produciendo un cambio o mutación de la estructura de la personalidad, en cambio los estados de inconsciencia (relativos), asumen el carácter de una crisis transitoria , exógenamente provocada, de aparición brusca y escasa duración, y que desaparece sin dejar huellas en la personalidad, son los casos de intoxicación, por obra de narcóticos, alcoholismo, estados febriles.
Por insuficiencia de las facultades mentales, entendemos: escaso nivel mental que comprende la Oligofrenia, la Frenastenia, la Imbecilidad y la Debilidad mental.
El concepto de Oligofrenia significa debilidad mental que se produce por trastornos somáticos tales como: la genética, el alcoholismo, algunas enfermedades contagiosas (sífilis y tuberculosis) y la edad de los padres. Además de otros trastornos de la madre durante el embarazo por ejemplo (golpes, rayos, etc.) o de causas pos-natales: traumatismos (de cráneo), toxinas, infecciones, nutrición, etc.
En líneas generales podemos observar: falta de alcance de los niveles de abstracción, falla de la capacidad de síntesis, imposibilidad de comunicación y de vida intelectual, de discernir y de autodeterminarse, esto lleva implícito las condiciones creadoras de la impunibilidad.
Hay diferentes grados, que se transforma en una clasificación: leves, moderados y profundos.
En las alteraciones morbosas de las facultades mentales se ha impuesto el término alienación mental, que es trastorno mental y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo y le impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio sin provecho para si mismo ni para la sociedad.
Nos encontramos aquí con las demencias y la psicosis. Dentro de la psicosis están la paranoia, la esquizofrenia y la psicosis maníaco depresiva.
La demencia es un debilitamiento global, crónico, progresivo, definitivo e irreparable de todas las funciones psíquicas y tiene base orgánica.
Hay una clasificación extensa al respecto, las más conocidas son:
Demencia Senil
Demencia Arteriosclerótica.
Demencia Pre Seniles (Como el Alzheirmer a partir de los 45 y 50 años)
Demencia Coreica ( a partir de los 30-35 años)
Demencia Paralítica (Causada por la sífilis)
La paranoia tiene períodos de lucidez, no implica el deterioro ni la evolución irreversible hacia la demencia. Su ritmo es lento y progresa por brotes y mientras el sujeto no sufre esos brotes no se diferencia del resto de los sujetos. El brote es donde tiene alteradas sus facultades mentales, es decir la pérdida del juicio que lleva a la formación de ideas delirantes que pasan a integrar el contenido del pensamiento.
¿Qué es un delirio? Es la perturbación del pensamiento, producto de un juicio desviado y tendencioso que elabora una trama más o menos compleja que pueda ser verosimil o absurda, pero siempre patológicamente errónea, de cuya realidad el enfermo tiene completa certeza y se mantiene irreductible en sus convicciones.
Tenemos delirios de tipo: persecutorios, megalómanos, eróticos, reivindicatorios, alucinatorios, algunos bien sistematizados, de comienzo de la edad adulta, etc. Siempre implica una pérdida de las conexiones normales con el mundo exterior. Hay que tener en cuenta que la capacidad intelectual del sujeto incide sobre la organización de los delirios y se ahí la variedad de delirios que encontramos.
La esquizofrenia no tiene base orgánica compartiendo con la paranoia la situación delirante, pero este es menos sistematizado, también progresa por brotes y tiene un gran polimorfismo de los síntomas, se podría decir que la esquizofrenia resume toda la semiología psiquiátrica, se puede ver desde la excitación psicomotriz, pasando por estados maníaco depresivo, toda clase de delirios, estado de confusión etc. que generalmente culmina en estados de dementización.
También dentro de la psicosis y desde la psiquiatría autores como Kreapelin las llama locura maníaco depresiva porque son formas de excitación y de depresión alternante, pasan de un lado a otro, sin períodos de normalidad siendo permanentes. Hacen una construcción de una realidad propia.
¿Quiénes están fuera de esto? Los neuróticos y los perversos que tiene consciencia de los actos.
La neurosis es una afección psicógena cuyos síntomas, son la expresión simbólica de un conflicto psíquico que tiene sus raíces en la historia infantil o actual del sujeto y constituyen compromisos entre el deseo del sujeto y la defensa frente al mecanismo de represión.En sus formas clínicas tenemos la neurosis obsesiva, la histeria, la neurosis fóbica.
Los perversos regañan de la realidad, carecen o se encuentran muy debilitados los mecanismos de represión.
Aparece como la persistencia o reaparición de un componente parcial de la sexualidad. La perversión sería una regresión o una fijación anterior de la líbido.
Tanto en la neurosis como en la perversión no hay pérdida de la realidad ni construcción de un mundo delirante, es decir hay consciencia del padecimiento.
IMPUNIBILIDAD – CLASE
Faz Negativa Artículo 34 Inc. 1ro.
No solo se tienen que dar esos tres requisitos, sino que no pueda comprender ni dirigir sus acciones. Se utiliza un sistema mixto donde se dan los aspectos psicológicos, psiquiátricos y jurídicos.
El DCM IV (Manual de Psiquiatría) agrupa las patologías desde los fenómenos lógicos.
INSUFICIENCIA EN LAS FACULTADES
…….. Inteligencia.
Facultades Mentales (Funciones cerebrales) – 3 Esferas …….. Voluntiva
…….. Afectiva
Insuficiencia de las facultades mentales y alteraciones morbosas
Es un trastorno patológico permanente que deja huellas en el sujeto.
Inconsciencia Relativa
Insuficiencia
Es el escaso desarrollo mental, que puede ser congénita o adquirida.
Oligofrénica
Es la insuficiencia de las facultades mentales
Prenatales: antes o en el momento del parto.
Somático, por ejemplo
Herencia
Enfermedad
Infecciones
Edad de los padres.
Consecuencias
DESARROLLO INTELECTUAL POBRE
DESARROLLO AFECTIVO POBRE
ALTERACIONES MORBOSAS
Alineación Mental: el sujeto sufre una pérdida de la realidad. Realiza una construcción personal del mundo, la cual dentro de él será cierta e inamovible.
Demencia: tiene una base orgánica y es el deterioro global, progresivo e irreversible de todas las funciones cerebrales.
Psicosis: no tiene una base orgánica, a grandes rasgos existen tres formas
Paranoia: progresa por brotes (el brote es el juicio delirante de una corteza organizada) en delirios que pueden ser místicos o alucinatorios.
Esquizofrenia: comienza por brotes con estimulación temprana, con ausencia de significante.
Locura maníaco – depresivo: no tiene ningún estado de lucidez y pasa de un estado mental maniático a uno depresivo.
EXCLUIDOS: son punibles los neuróticos y perversos por que no tienen pérdida de la realidad y poseen la comprensión de sus actos.
Obsesiva
Neurosis Histérica
Fóbica
¿Cuándo un injusto penal es considerado delito?
Cuando es culpable y capaz de reproche jurídico penal.
Culpabilidad : es un reproche sobre una actitud subjetiva. Tiene fundamentos en la faz positiva y negativa.
Faz Positiva
Capacidad de Derecho penal. Capacidad de comportarse de acuerdo a las exigencias del Derecho Penal, es decir comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.
Conciencia del significado de lo que hace y su voluntad del acto doloso.
Libertad de decisión: que tenga autodeterminación y le sea posible actuar de acuerdo al derecho.
Dolo: en sus dos facetas Cognitiva y Colativa.
Dolo directo de 1er. Grado: su alcance está dado en función del resultado buscado por el autor.
Dolo indirecto: alcanza los resultados no deseados por el autor, pero que por los medios utilizados de va a producir.
Dolo Eventual: es la actitud dolosa que alcanza resultados no deseados por el autor pero que eventualmente se puede producir y ello no detiene al autor quien sigue adelante con su accionar.
Faz Negativa
Inimputabilidad : en el momento del hecho ya sea por deficiencias mentales o por alteraciones morbosas (no se exige juicio de insania)
Estado de inconsciencia Transitoria
Traumatismo en la cabeza
Epilepsia
Sonambulismo
Hipnosis
Intoxicaciones agudas: por ingesta de sustancias tóxicas, acarrea inimputabilidad cuando no estaba consciente de sus actos. Se puede llegar a la intoxicación aguda:
En forma accidental
En forma deliberada (pero no para cometer delito)
Pre – Ordenada: se intoxica para delinquir. En este caso se utiliza la Teoría “Actio Libera in
septiembre 10, 2011 a las 5:45 pm #3178AnónimoInvitadoBueno el informe. Te hago una pregunta a ver si sabés: ¿cómo es el tema de la inimputabilidad? ¿se bajó el límite de edad finalmente?
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