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- Este debate tiene 3 respuestas, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 3 meses por Anónimo.
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julio 21, 2011 a las 4:00 pm #2766AnónimoInvitado
Buenas!
Necesito info sobre la patria potestad: ¿que es? ¿para que sirve? ¿qué código lo avala?
Gracias
julio 23, 2011 a las 4:51 pm #2776AnónimoInvitadoHola que tal?
Mirá, según lo que tengo entendido la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, para su protección y formación integral, para que cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.El ejecicio de la patria potestad (segun creo) es compartida ya que se atribuye su ejercicio al padre y a la madre conjuntamente; en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuere anulado.
Espero te sirva como un indicio. Sino avisame.
Saludos
Damiagosto 11, 2011 a las 4:36 pm #2931AnónimoInvitadoBuenas!
Les dejo un artículo sobre «La patria potestad y los padres incumplidores» que leí en un matutino de ayer a ver que les parece:[i]Ha causado sorpresa en algunos medios una sentencia que privó a un padre del derecho a la patria potestad sobre sus hijas por no haber cumplido con la cuota alimentaria pactada con la madre –en favor de las niñas– al tiempo de la separación de la pareja.
El progenitor había sido condenado por un juez en lo penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que se produce cuando el obligado a la cuota –esté o no fijada por una sentencia judicial civil o por un acuerdo aprobado por el juez– deja de cumplir con su obligación de prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de 18 años.
El sistema de la patria potestad establece un régimen compartido en cuanto al derecho en sí, a su titularidad y, también, a su ejercicio. Cuando los padres estuviesen separados o divorciados, el ejercicio no será ya del padre, como era en el pasado, sino de aquel a quien se le hubiese acordado la tenencia de los menores. El otro padre separado podrá intervenir en las grandes decisiones, como son las autorizaciones para casarse, salir del país, cambiar de religión, ingresar en las fuerzas armadas o de seguridad, vender bienes del menor, entre otras.
Este derecho se pierde por distintas causas. Una de ellas es precisamente ser condenado como autor, coautor o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de los hijos. Si se tenían la titularidad y el ejercicio, se pierden ambos. Si se tenía sólo la titularidad, será ésta la que finalice, como en el caso que nos ocupa.
El padre incumplidor, como dijimos, fue condenado por este delito, que es un delito doloso, es decir, cometido con intención: en este caso, con el propósito de no cumplir con el deber alimentario al que la ley y el convenio lo obligaban.
La sentencia es irreprochable. El derecho que aplicó es clarísimo. Por lo demás, ya existían otros antecedentes sobre este tema. Lo que ocurre, simplemente, es que no tuvieron en su momento demasiada divulgación, acaso porque las madres, en la generalidad de los casos, se resisten a querellar o denunciar penalmente a los padres incumplidores. Y, lógicamente, si no hay condena de delito, esta causa de pérdida de la patria potestad no se produce. Además, una jurisprudencia penal antigua sostenía que bastaba con que el padre hiciese un mínimo aporte, por irrisorio que fuese, para que no incurriera en el delito, criterio afortunadamente superado.
Ante los reiterados incumplimientos de los deberes alimentarios, que muchos deudores mezclan indebidamente con rencores hacia su ex cónyuge, olvidando que la víctima es siempre el hijo de ambos, es imperioso que los jueces apliquen el máximo rigor legal y que los legisladores se dediquen a perfeccionar la ley para que contemple los numerosos supuestos de incumplimiento.
El Registro de Deudores Alimentarios, si bien no demasiado eficaz, es una muestra válida del rechazo que a la sociedad le merece la actitud de estos incumplidores pertinaces. Y no se diga que en muchos casos la situación económica le impide al padre moroso efectuar el pago, ya que la ley le brinda medios para reajustar la obligación cuando exista para él una real imposibilidad de cumplimiento.
Vale la pena recordar, de paso, que existen mecanismos para sortear las numerosas vallas que los incumplidores oponen a la acción de quien resulte representante de los menores. La ley penal agrava su conducta cuando actúen con fraude o mediante una disminución fraudulenta de su patrimonio y, también, a quienes resulten cómplices de dichas acciones. Esto vale para muchos empleadores, parientes y socios que se prestan a colaborar en maniobras tendientes a impedir la ejecución civil de las deudas alimentarias.
Bienvenida, pues, esta sentencia, que –sin daño grave para el menor, pues el ejercicio de la patria potestad le queda por lo general a la madre– remueve al padre de algunos derechos a los que ha demostrado no ser merecedor.[/i]
Saludos!
agosto 11, 2011 a las 4:46 pm #2932AnónimoInvitadoBueno. Aunque todavía me falta bastante… me sirve al menos para empezar.. gracias por el aporte… de que país están hablando estos artículos??
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