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Apuntes de Fallos de Derecho Administrativo 2, Fallo Vadell, Fallo Smith, Resumidos y Explicados para Estudiar

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Fallo Vadell CSJN 18/12/1984 Vadell, Jorge F. c/Provincia de Buenos Aires

Considerando:
1 – Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte Suprema (arts. 100 y 101 C.N.).
2 – Que a los efectos de precisar los antecedentes dominiales que dan origen al pleito, es conveniente su relación circunstanciada, la que, por lo demás, resulta suficientemente esclarecida en el dictamen pericial del escribano Rubio. En el año 1906, Gervasio Abásolo adquirió la totalidad de la chacra 164, compuesta entre otras de las manzanas “E” y “F”, sobre las que se sus- citarán las sucesivas controversias, y años después, entre 1910 y 1911, vendió las fracciones S.O. y N. E. en que se dividía la “F” a Méndez y Cía. y Ayrolo…
3 – Que en 1924, la sucesión de Emiliano Abásolo enajenó, en subasta, a la firma Bilbao y Jaca, lo que en la escritura se identifica como sector N.O. de la manzana “F”, lo que constituía una denominación incierta.
4 – Que esa respuesta evidencia que el ‘Registro, pese a contar con medios para informar sobre anteriores transferencias -así lo prueban la mención antedicha del estado de la chacra 136 y las constancias que reconoce en la absolución de posiciones-, ponían en cabeza de Emiliano Abásolo la titularidad de un bien que nunca le había pertenecido totalmente.
5 – Que las consideraciones precedentes demuestran la responsabilidad de la provincia toda vez que el Registro de la Pro- piedad, al incurrir en las omisiones seña- ladas, cumplió de manera defectuosa las funciones que le son propias y que atienden, sustancialmente, a otorgar un conocimiento cabal de las condiciones de dominio de los inmuebles. En este sentido cabe recordar lo expresado en Fallos, 182-5.. donde el tribunal sostuvo que “quien contrae- la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido estab1ecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento ,o su irregular ejecución”. Esa idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil. que establece un régimen de responsabilidad “por los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas”.