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Resumen Completo del Libro de Gordillo, Entes Reguladores, Recursos, Procedimiento Administrativo, Medios de Prueba

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QUEJA Y AMPARO POR MORA

El arma más fuerte que tiene la administración contra el administrado en el pocedimiento administrativo es la demora y la inercia: Frente a las urgencias empresariales o privadas, el lento pero inexorable transcurso del tiempo sin que se produzcan los necesarios pasos o etapas del procedimiento hacia una resolución final, produce un efecto profundamente lesivo al derecho del administrado, para el cual no hay solución alguna verdaderamente efectiva.
El amparo por mora se desarrolla orgánicamente dentro del proceso, pues su tramitación y resolución es efectuada por órganos jurisdiccionales stricto sensu; sin embargo, los efectos que produce se refieren al procedimiento administrativo, ya que su finalidad es que se intime a la administración a dictar la resolución o realizar el trámite omitido, por lo tanto apunta a que continúe un procedimiento administrativo atrasado o paralizado.

Carácter no excluyente
El reclamo administrativo en queja no es un requisito previo a la interposición del amparo por mora: éste puede iniciarse directamente, sin necesidad de haber acudido previamente en queja a la propia administración. Nada impide articular simultáneamente la queja en sede administrativa y el amparo por mora en sede judicial. Ello se deduce de varias circunstancias. En primer lugar, que los hechos que abren la procedencia de uno y otro no son exactamente iguales, lo que permite discutir paralelamente situaciones distintas en sede administrativa y judicial.  En segundo lugar, que dado que la administración ha de resolver no sólo sobre aspectos relativos a la legitimidad de la conducta de la que se reclama, sino también referentes a su oportunidad o mérito, es entonces también diferente el alcance de los motivos de impugnación y de los posibles fundamentos de la decisión que se pueda adoptar.

Semejanzas generales
Inacción administrativa: Silencio, queja, amparo por mora
Tienen en común que sirven para la defensa del particular  frente a la inacción o la demora administrativa. Guardan parecido con el silencio de la administración, figura destinada a permitirle al particular considerar, si así lo desea, que su reclamo o petición ha sido denegado ante el transcurso de los términos para dictar resolución sin que ella se haya producido. A su vez, se diferencian de él en que su objetivo es la realización o corrección del trámite omitido o defectuosamente realizado, en tanto que el silencio o denegación tácita no procura solucionar en cuanto al fondo la conducta omisiva (esto es, obligar a resolver) sino sólo posibilitar la continuación del trámite en otras instancias, dando por fracasada la anterior.
Una segunda similitud es que ambos mecanismos de impugnación tienen previstos plazos breves para su funcionamiento y eventual decisión y ninguno tiene plazo o término de interposición.
Efectos en el procedimiento
Se asemejan también, según ya vimos, en que ambos sirven funcionalmente al procedimiento administrativo no obstante el distinto ámbito en que se desenvuelven, sin perjuicio de que su eficacia concreta es diversa: El amparo por mora, en efecto, es un remedio más contundente que la reclamación en queja.
Innecesariedad de intimación
En ninguno de los dos institutos es necesario constituir en mora a la administración, ni intimarla de manera alguna, o reclamar pronto despacho, etc.: en ambos supuestos la mora, cuando de ella se trata, es automática o de pleno derecho y se produce por el sólo transcurso de los plazos razonables o los que estuvieren fijados por norma expresa.