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Resumen sobre Contrato Administrativo de Cassagne, Clasificacion, Concepto, Efectos, Extincion, Servicios Publicos

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EL CONTRATO ADMINISTRATIVO (JUAN CARLOS CASSAGNE)

Diferencia con los Contratos Civiles: la administración procura la satisfacción de un interés público relevante que se incorpora al fin u objeto del acuerdo. Responde a la idea de que los particulares colaboren con la administración.
Criterios de la forma de clasificarlo:
a)    Del sujeto, jurisdicción y forma: fueron desechados por la doctrina, ya que la presencia de la administración no basta para calificarlo de administrativo, ya que esta puede actuar por técnicas privadas, y el fuero, que es contencioso administrativo, no alcanza ya que es una consecuencia de la disímil naturaleza de los contratos. La forma tampoco, pues puede actuar en contratos de derecho privado.
b)    Voluntad de las partes y calificación legislativa: también fracasa a que dichas voluntades no resultan idóneas por si mismas ya que todo depende de la finalidad administrativa del contrato. Sobre la calificación, si una prescripción legislativa califica de administrativo a un contrato, siempre se poda objetar su irrazonabilidad.
c)    Servicio y utilidad pública: se ha considerado inadecuado por la apreciación de los servicios públicos industriales o comerciales, sometidos a las reglas del derecho privado.
d)    Cláusulas exorbitantes: son cláusulas que exceden al derecho común, dicha cláusula lo convierte en administrativo. Resultan inusuales en derecho privado o las que de incorporarse a un contrato privado, serian ilícitas. Aquellas que tienen por objeto otorgar  a las partes derechos u obligaciones extrañas por su naturaleza a las que resultan libremente consentidas, como por ejemplo modificar unilateralmente el contrato. Pero también pueden agregarse en contratos que no son administrativos.
e)    La función administrativa y la causa fin o efectos con respecto de terceros

Clasificación de los contratos administrativos:
Según los Sujetos:
–    de atribución: lo esencial es la prestación del Estado. Son mas flexibles.
–    de colaboración: lo principal es la prestación que debe el particular al Estado. Son más rígidos.
Según su tipicidad: pueden ser típicos o atípicos, en la medida en que estén o no regulados por una disciplina concreta y detallada por la ley.
Nominados e innominados: tiene en cuenta la nominación jurídica del contrato, con independencia del hecho de que esté sometido o no a la legislación específica.

Contrato administrativo por extensión: permite que un contrato se rija por la modulación propia del derecho público, aun sin cláusulas exorbitantes, siempre que tenga un régimen o elementos exorbitantes ajenos al acuerdo de voluntades.

Crédito legal previo: los contratos de la administración con personas privadas o publicas no estatales, se instrumentan por un procedimiento forma, y debe haber pasos previos, Por ejemplo debe estar motivada (Art. 7, Inc. e) L. N. P. A.) y deben cumplirse procedimientos esenciales y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.