SANCIONES ADMINISTRATIVAS (Cassagne y Bielsa)
Relaciones con el Derecho Penal: se relaciona con el derecho penal sustantivo en cuanto la administración requiere de la tutela represiva para asegurar su eficaz funcionamiento o se afectaría la existencia del Estado. El Código Penal trae figuras cuyos términos corresponden al Derecho Administrativo, como servicio publico (Art. 184), cargo publico (Art. 246 Inc. 2 y 3), autoridad competente (Art. 246), uso publico (Art. 191, Inc. 2).
ARTICULO 246. – Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:
1 El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente;
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código, se tendrá presente las siguientes reglas:
Por los términos «funcionario público» y «empleado público», usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Derecho Penal Disciplinario y Ejecutivo: el disciplinario fue concebido como regido no por el derecho público sino por una relación de derecho privado similar a la del laboral, hay subordinación a la jerarquía administrativa, pero el contenido sancionatorio corresponde al administrativo. El disciplinario busca mantener el orden.
Diferencias:
a) En el disciplinario no se aplica en los correctivos de menor gravedad el principio “nullum crime sine lege”.
b) La prescripción que tiene efectivo extintivo sobre el delito y la pena, salvo norma en contrario.
c) No afecta el principio “non bis in idem” el hecho de que el funcionario sufra sanciones penales y disciplinarias por la misma causa.
Derecho Penal Administrativo: las transgresiones administrativas generan sanciones que forman el Derecho Penal Administrativo. El derecho penal sustantivo tiene por fin la prevención y represión desde la delincuencia basada en la violación del orden jurídico general, pero en el derecho penal administrativo la esencia contiene una sanción, como las contravenciones de policía o las infracciones tributarias. El ilícito administrativo no es un delito de daño, una de sus transgresiones es el deber de colaborar con la administración en su fin. Una de las semejanzas entre ambos es la aplicación de los principios de derecho penal sustantivo, especialmente el hecho de que la sanción debe estar determinada en una norma previa al hecho.
Sanción Penal vs. Sanción Civil: carácter represivo y no resarcitorio.
Sanción Disciplinaria vs. Sanción Penal Administrativa: por los principios de derecho penal que no se aplican (a, b y c).
El derecho penal administrativo se integra con faltas y contravenciones de policía e infracciones fiscales y tributarias. No puede concebirse un derecho penal administrativo como un derecho de excepción respecto del penal ni dotada de una autonomía cientifica. Sin embargo, no se haya regulado en el Código Penal, y reviste un carácter local, además de tener órganos y procedimientos particulares.
Delitos y Contravenciones:
Todo lo que los penalistas han dicho sobre los delitos es aplicable a las faltas, ya que estructuralmente se identifican.
Contravención y Falta: para que surjan y apareje sanción, no es necesaria una situación de hecho e conflicto con una norma policial, puede aplicarse a quien no ha actuado ni dolosa ni culposamente. Ej.: incumplimiento de reglamentos, ordenanzas, edictos, etc. no siempre son conscientes o deliberadas, a diferencia del derecho penal. La sanción no siempre requiere la culpa. Ej.: un animal contrae una enfermedad sin conocimiento del dueño y hay que decomisarlo y sacrificarlo. Igualmente puede haber culpa del infractor. Ej.: cuando adquiere la enfermedad por negligencia del propietario.