Acto Administrativo
Elementos:
Su existencia depende del cumplimiento de elementos esenciales: competencia, objeto, voluntad y forma, de acuerdo al ordenamiento jurídico, y requisitos accidentales (condición, modo y termino), estos no afectan su existencia pero si su eficacia.
1-Competencia: es la esfera de atribuciones de los entes y órganos determinada por el derecho. Facultades y obligaciones que puede ejercer legítimamente. Debe ser ejercida exclusivamente por el órgano. Principios:
a) Expresa: debe emanar de una norma;
b) Improrrogable: es por interés publico;
c) Irrenunciable: no se puede declinar;
Clases: por la materia, por el territorio, por el tiempo, por el grado.
Los órganos superiores tienen poder jerárquico sobre los inferiores y el superior tiene atribuciones: emitir órdenes generales o particulares, vigilar la acción del inferior, disciplinar, transferir, etc.
Transferencia de las competencias administrativas: se da por delegación, avocación, sustitución, subrogación, suplencia.
2-Objeto: es el acto o contenido sobre el cual decide, certifica u opina. Debe ser: cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente. Comprende materias que forman parte del acto y sirven para individualizarlo, cuestiones mandadas por el imperio de la ley, cláusulas de la voluntad que puedan establecer condición, modo o término, etc.
3-Voluntad: concurren elemento subjetivos (intelectivos de los órganos o individuos) y objetivos (normativos procesales). Puede ser expresa (cuando la conducta se exterioriza a través de la palabra oral o escrita) o tácita, cuando hay silencio administrativo, por expresa previsión del ordenamiento jurídico.
El orden normativo establece tramites y finalidades y hay requisitos: finalidad (los agentes deben actuar cumpliendo la norma que les da atribuciones) razonabilidad (deben valorar razonablemente las circunstancias), debido proceso (garantía de defensa en juicio), ausencia de error, dolo y violencia, autorización (cuando la exige el orden normativo para la realización de un acto), aprobación (de otro órgano), reglas técnicas, etc.
4-Forma: es el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa. La omisión o incumplimiento parcial ya sea de las formas de instrumentación (ej. fecha) o de publicidad (ej. notificación) pueden afectar los distintos grados de validez del acto, según la importancia de la trasgresión. Deben ser notificados al interesado. La publicación no suple la falta de notificación.
-Escrito: se manifestara por escrito y contendrá: lugar y fecha; órgano del que emana; expresión clara y precisa del contenido de la voluntad.
-Oral: en algunos casos, como ordenes de policía. Su admisibilidad debe ser interpretada restrictivamente y solo se aplica a casos de urgencia., órdenes de rutina o actos cuyos efectos escritos se hayan agotado.
5-Motivación: es la declaración de las circunstancias del hecho y derecho que han inducido a la emisión del acto. Está contenida dentro de los considerandos, son sus presupuestos o razones. Es el fundamento fáctico y jurídico. Es una exigencia del estado de derecho.
6-Notificación: la publicación es aplicable a Reglamentos, la notificación, a Actos Administrativos. El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, no seria acto, ya que es un elemento esencial. Carece de eficacia, afecta la sujeción del administrado. El objetivo y fin del acto se logra cuando el interesado toma conocimiento. Medios: acceso del interesado al expediente; recepción de copias, préstamo del expediente; cedula; telegrama con aviso de entrega, etc.