PODER DE POLICIA Y POLICIA
Las limitaciones a los derechos individuales, se denominan POLICIA Y PODER DE POLICIA.
Limitaciones administrativas y legislativas.
Existen por un lado limitaciones administrativas con presupuesto legal, que se erigen dentro de la órbita administrativa y constituiría lo que llamamos POLICIA. Por otro lado tenemos el poder de limitar mediante la ley los derechos reconocidos por la Constitución nacional, lo que constituye el PODER DE POLICIA.
Poder de policía. Concepto: Es una potestad del estado, manifestada a través de sus órganos legislativos, mediante Leyes Nacionales (Poder de Policía Nacional), Leyes Provinciales (Poder de Policía Provincial) y Ordenanzas Municipales (Poder de Policía Municipal).
Policía. Concepto: Llamamos policía a la parte de la función administrativa que tiene por objeto la ejecución de las Leyes de Policía. Por lo tanto debe quedar claro que la Policía es una función, no un órgano de la administración.
CRITERIOS EN CUANTO AL ALCANCE DEL PODER DE POLICIA
Restringido: Entiende que el Poder de Policía consiste en la limitación de los derechos individuales a fin de proteger exclusivamente la moralidad, seguridad y salubridad públicas.
Amplio: Entiende que el Poder de Policía restringe los derechos individuales, no solo en resguardo de la moralidad, seguridad y salubridad públicas, sino también con el objeto de promover el bienestar general, el bien común y en casos de emergencia también tutelar los intereses económicos de la comunidad.
CRITERIOS EN CUANTO AL ALCANCE DE LAS MEDIDAS DE POLICIA
Criterio negativo: policía consiste en restricciones, limitaciones, prohibiciones y represiones.
Criterio Positivo: Aquí¡ la policía se manifiesta con ayuda, fomento y asistencia en la tutela de bienes, como con la salud y educación.
EVOLUCION JURISPRUDENCIAL DEL CONCEPTO DE PODER DE POLICIA
1.- Limitación de los derechos por razones de seguridad, moralidad y salubridad publicas (1869-1922): La CSJN fijo el objeto de la policía con motivo de haber sido impugnada una Ley de la pcia. de Bs As que prohibia las corridas de toros. (CSJN 13/4/1869, “BONORINO E. EN REPRESENTACION DE EMPRESA PLAZA DE TOROS”
2.-Limitación a la libertad contractual: Se suma en 1922 el concepto de la extensión del poder de policía a el logro del bienestar general, ya que en el caso “Ercolano” antes mencionado se impugnaba la constitucionalidad de la ley 11.157 sobre alquileres, y aceptando este nuevo concepto de poder de policía la CSJN la declaro constitucional.
3.-Poder de policía de emergencia: En el caso “AVICO C/DE LA PESA”(1934) se reconoce la constitucionalidad de la ley 11.741 sobre moratoria hipotecaria y reducción de las tasas de interés.
4.-Intervención en materia económico-social . Imposición de cargas sociales: A partir de los casos “CIA. SWIFT DE LA PLATA Y OTRAS C/GOB. DE LA NACION”(1934) Y “FRIGORIFICO ANGLO SA C/GOB. DE LA NACION”, quedo definitivamente aceptada la regulación estatal de la economía. En el primer caso se admitió la Ley de control de comercio de carnes, y en el segundo se ratifica la validez de una ley que imponía a los frigoríficos la obligación de clasificar el ganado antes de la compra y de comunicar las operaciones al Ministerio.