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Responsabilidad del estado, Alcance Requisitos, Responsabilidad Estatal por Omision, Relacion de Causalidad, leyes y Fallos

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – ALCANCE

La responsabilidad del Estado por actos omisivos está dominada por el casuismo. Los jueces deben analizar muy prudentemente los hechos, para atribuir o no al Estado las consecuencias dañosas de sus omisiones.

OBS. DEL SUMARIO: Aída Kemelmajer de Carlucci, Responsabilidad por Daños en el Tercer Milenio», Lexis Nexis N§ 1010/005990

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – REQUISITOS

Constituyen requisitos de procedencia de la responsabilidad extracontractual del –Estado, los siguientes: I) daño o perjuicio: lesión a intereses jurídicos patrimoniales o espirituales. El daño debe ser cierto, evaluable en dinero, subsistente; II) relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar estatal y el perjuicio; III) posibilidad de imputar jurídicamente los daños a la persona jurídica estatal a la cual pertenece el órgano que los ocasionó, agente, concesionario o delegado; IV) la necesaria verificación de la existencia de un daño especial en el afectado; y V) la ausencia de un deber jurídico a su cargo de soportar el daño. Para el caso de la existencia de una falta de servicio por funcionamiento defectuoso o incorrecto de la Administración por omisión deben reunirse, tres condiciones: a) la existencia de un deber normativamente impuesto de obrar; b) el incumplimiento de la actividad debida por la autoridad administrativa y c) que la actividad que la Administración omitió desarrollar, era materialmente posible.

OBS. DEL SUMARIO: La responsabilidad del Estado por omisión en la República Argentina. JA., 2005-IV-1358

CARÁTULA: “CANTONI DE LLINAS MONICA c/ BONINI CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ CASACION CIVIL”.
Resol. Serie «A» Nº 157 – Sentencia de Fecha 28-12-2006 – Fallo Nº 23285
Juez ARGIBAY (SD)
MAG. VOTANTES: ARGIBAY-LLUGDAR-JUAREZ CAROL

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – OMISION. RELACION DE CAUSALIDAD

En temas de policía de seguridad se debe ser cuidadoso en el estudio de cada caso concreto pues es fácil encontrar siempre en alguna omisión estatal la causa de un acontecimiento desgraciado. La proximidad de la relación causal, la razonabilidad de la acción estatal (evaluada en función de las obligaciones legales, los medios para su satisfacción y las características de cada situación) y la conducta del damnificado determinarán en cada caso concreto la existencia de responsabilidad o no.

OBS. DEL SUMARIO: La responsabilidad del Estado por Omisión. LL., 1993-D-846.

CARÁTULA: “CANTONI DE LLINAS MONICA c/ BONINI CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ CASACION CIVIL”.
Resol. Serie «A» Nº 157 – Sentencia de Fecha 28-12-2006 – Fallo Nº 23285
Juez ARGIBAY (SD)
MAG. VOTANTES: ARGIBAY-LLUGDAR-JUAREZ CAROL

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RESPONSABILIDAD ESTATAL POR OMISION – ALCANCE.

La clave para determinar la procedencia de la responsabilidad estatal por acto omisivo, se encuentra en la configuración o no de una omisión antijurídica; esta última se perfila cuando sea razonable esperar que el Estado actúe en determinado sentido para evitar los daños en la persona o en los bienes de los particulares. La configuración de dicha omisión antijurídica requiere que el Estado o sus entidades incumplan una obligación legal expresa o implícita, tales como son las vinculadas con el ejercicio de la policía administrativa, incumplimiento que puede hallarse impuesto también por otras fuentes jurígenas (por ej., la costumbre y los principios generales del derecho). Para que se genere la obligación de responder, resulta necesario que se trate de una obligación y no de un deber que opere en dirección genérica y difusa, es decir, de una obligación a cuyo cumplimiento pueda ser compelida la Administración, aún cuando para ello fuera menester cumplimentar determinadas cargas procesales. El límite de la responsabilidad está dado por las condiciones generales de exclusión de la obligación de responder que se configura por la ocurrencia de los supuestos jurídicos de caso fortuito o fuerza mayor.