Expropiación
Concepto. Es el instituto de derecho público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando una indemnización previa, en dinero, integralmente justa y única. Dos son los efectos esenciales de la expropiación: la transferencia del derecho de propiedad del expropiado al expropiante y el nacimiento del derecho a la indemnización a favor del expropiado.
Fundamento. El poder público tiene el derecho de retirar del dominio individual, para incorporar al patrimonio común mediante indemnización, todos aquellos bienes que sean necesarios para satisfacer la utilidad pública. Ahí se encuentra en la finalidad de bien común el fundamento axiológico de la expropiación. Por ello, y a fin de realizar su cometido de bien común, el Estado cuenta con diversos medios o instrumentos jurídicos, v.gr., la expropiación, con fundamento jurídico positivo en la Constitución (art. 17), en la ley nacional de expropiaciones (LE) (21.499), en las Constituciones y leyes provinciales que rigen las expropiaciones locales, en el CM (art. 16), y en el CC (arts. 439, 2511, 2610 y 2861).
Naturaleza jurídica.
Institución privatista. La expropiación es una compraventa forzosa regida por el derecho privado.
Institución mixta. Un sector de la doctrina y algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta 1957, la consideraron como un instituto mixto, regido en parte por el derecho privado y en parte por el derecho público.
Institución publicista. La expropiación es un instituto homogéneo, regido en todas sus etapas por el derecho público y, más concretamente, por el derecho administrativo; El criterio publicista de la expropiación es el que aparece plasmado en la LE cuando en su art. 21 prevé la competencia de la justicia federal con jurisdicción en lo contenciosoadministrativo.
Elementos. Los elementos de la expropiación pública son los siguientes: utilidad pública (elemento final); bien expropiable (elemento objetivo); expropiante y expropiado (elemento subjetivo); indemnización (elemento material); procedimiento y plazo (elemento formal).
Elemento final: utilidad pública. La exigencia de que la expropiación responda a una causa de utilidad pública constituye, para los administrados, una garantía constitucional establecida en resguardo de la propiedad privada. La LE establece que «la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual» (art. 1º).
a) Calificación. La Constitución atribuye al Poder Legislativo la responsabilidad de calificar la utilidad pública a través de una ley formal. La competencia para calificar la utilidad pública corresponde al Congreso Nacional y a las legislaturas locales, como lógica consecuencia del sistema federal de gobierno.
b) Forma. La declaración de utilidad pública puede ser específica o genérica (art. 5º, LE). La declaración de utilidad pública se hará, en su caso, por ley, con referencia a bienes determinados. Cuando la calificación sea sancionada con carácter genérico, el Poder Ejecutivo individualizará los bienes requeridos a los fines de la ley, con referencia a planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos suficientes para su determinación.
c) Revisión. La atribución de calificar la utilidad pública compete al órgano legislativo, nacional o provincial. Ni el Ejecutivo ni el Judicial pueden hacer esa declaración. La Corte Suprema de Justicia admite la judiciabilidad de la declaración, con un criterio restrictivo, sólo en aquellos casos en que la calificación resulte notoriamente arbitraria.
Elemento objetivo: bien expropiable. El objeto de la expropiación es la propiedad, vale decir, todos los derechos patrimoniales de contenido económico. Quedan, entonces, excluidos de la noción de propiedad y por ende de la expropiación, los bienes o valores innatos al ser humano, los llamados derechos a la personalidad: derecho a la vida, al honor, a la libertad, a la integridad física y al nombre.