SUCESIONES :
3262 SUCESOR: La persona a la que se le trasmite los derechos de otras personas y pueden ejercerlos en nombre propio, tienen ese carácter de sucesores por voluntas del individuo en cuyos derechos suceden o por la ley.
TRASMISION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
SUCESIÓN ENTRE VIVOS: La TRASMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES se origina por un ACTO JURIDICO BILATERAL ( ej c/venta, permuta, donación )
SUCESION MORTIS CAUSA : El presupuesto necesario es la muerte del sujeto a quien se habrá de suceder ( de cujus )
**La muerte o la declaración de su ausencia con presunción de fallecimiento, marca el hecho cronológico de la apertura y el hecho jurídico al cual está vinculada.
Elementos de la suc. MC ( 1. Ap. De la sucesión- 2. Vocación hereditaria- 3. Aceptación )
SUCESION A TITULO PARTICULAR Y A TITULO UNIVERSAL
La extensión del objeto determina que la sucesión puede ser PARTICULAR O UNIVERSAL
STP: Se trasmite 1 objeto particular que sale de los bienes de otra persona, pero no debe tratarse necesariamente de la trasmisión de un objeto corporal puede comprender bienes inmateriales
STU O SU: Se trasmite todo o una parte alícuota del patrimonio ( es un todo ideal ) el beneficiario es el sucesor universal
CLASES DE SUCESIONES: la naturaleza de la fuente del llamamiento determina las distintas clases de sucesiones.- Ya sea que el título creador de la vocación reconozca su origen en las disposiciones legales o bien en la voluntad del causante.-
o VOLUNTARIA : posibilidad desechada por ntro derecho, no se admite pactos sucesorios
o LEGITIMA : Es diferida por la ley ( el origen de la vocación surge de la ley ) causante )
o TESTAMENTARIA: El causante manifiesta su voluntad en un testamento valido. (el origen de la vocación surge de la voluntad del causante )
o MIXTA: Se defiere una parte por la ley y la otra por voluntad del causante, puede operar en modo conjunto o consecutivo
o CONTRACTUAL: Posibilidad desechada por nuestro derecho que no admite PACTOS SUCESORIOS