CONCEPTO, CARACTERES, METODOLOGIA
SITUACIONES INTERMEDIAS:
a) el IUS AD REM: cuando un obispo estaba impedido para desempeñar el cargo nombraba a un coadjutor con derecho a sucederlo (tenia el IUS AD REM) muerto el obispo se convertía en ( IUS IN REM ) se logra con la posesión definitiva.
b) Der. Reales IN FACENDO: Es un hacer ( las servidumbres no pueden consistir en un hacer) porque es un contenido típico de los DP no hay posibilidad que existan DR IN FACENDO ( por eso el 497 2da parte dice que no hay obligación que corresponda a un DR)
c) Las obligaciones PROPTER REM: o ambulatorias , son DP que van unidos a la titularidad de un DR , nacen, se transmiten y se extinguen con la extinción de la titularidad.-
d) Las obligaciones IN REM SCRIPTAE: Son obligaciones que nacen cuando se produce la cesión de un cto: (de locación, de transferencia de fdo de comercio, de trabajo, transmisión del dominio de una cosa asegurada.
e) Obligaciones INHERENTES A LA POSESION: Juegan como límites o restricciones impuestos por la ley a los derechos reales y también cargas y gravámenes reales
CLASIFICACION:
EN RELACION AL SUJETO:
-Exclusivos: son DR que no admiten pluralidad de titulares sobre un mismo objeto.- ( dominio, propiedad horizontal y el usufructo)
-No exclusivos: los der. de garantía , son accesorios de DP admiten pluralidad de concurrencia de titulares , ( las servidumbres, el uso y la habitación cuando los frutos o comodidades alcanzan a las familias de los titulares)
-De titularidad limitada o no: Todos los DR admiten que sus titulares sean personas de existencia visible o de existencia ideal. Solo el uso y la habitación quedan limitadas a las personas de existencia visible
-Absolutos: son oponibles a todos.
-Relativos: los que no han accedido al registro , no son oponibles a 3ros interesados.
EN RELACION AL OBJETO:
-Sobre cosa propia o sobre cosa ajena: En ntro derecho solo puede tener relación a los muebles ya que no hay inmuebles que no tengan dueño ya que si no pertenecen a ningún particular integrar el dominio privado del estado, tener por objeto cosas muebles ( la prenda ) o inmuebles ( la PH, La habit. , servidumbre, la hipoteca y la anticresis ) o solo cosas muebles o solo cosas inmuebles…
– Sobre cosas con valor en si misma y sobre cosas representativas de valor solo el dominio y el condominio pueden tener por objeto cosas fungibles o consumibles, la prenda podría recaer sobre cosas consumibles no fungibles…
EN RELACION A LA CAUSA:
-Perpetuos: son los que duran ilimitadamente,
-Temporarios: los que se extinguen con el transcurso del tiempo
-Vitalicios o no vitalicios: según deban o no durar como la vida del titular. Ej Vitalicios el usufructo, uso, habitación, servidumbres personales y esos mismos derechos no son vitalicios cuando se ha establecido un plazo determinado.
-Extinguibles por el uso o no uso:
-Transmisibles o intransmisibles:
EN RELACION AL CONTENIDO:
-De goce o disfrute, ( el titular obtiene la utilidad directamente de la cosa, ej usufructo, uso, habitación y las servidumbres) o de garantía: ( el beneficio para el titular esta constituido por la garantía ej; hipoteca, prenda y anticresis)
-Sobre la sustancia ( el beneficio se obtiene a través del ejercicio de facultades materiales sobre la cosa o sobre el valor de la cosa: ( el beneficio se obtiene al disponer de la cosa para convertirla en dinero)
-Sobre la sustancia ( su titular puede usar y gozar de la cosa y esta facultado para disponer de ella y darle el destino que le parezca ) o sobre la utilidad: ( su titular solo tiene facultades de uso y goce conforme al destino predeterminado)
-Perfectos: ( cuando contienen todas las facultades susceptibles de ser ejercidas sobre las cosas ) –Imperfectos: ( lo contrario)