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Derecho de las Obligaciones, Delito Civil, Teoria del Riesgo Creado, Culpa in Contraendo

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: Hay  gran cantidad de obligaciones  que nacen diariamente en la vida cotidiana, y surgen de materia contractual o extracontractual ( todo aquel que hace un daño tiene la obligacion de repararlo).-
DERECHO CREDITORIOS es = que DERECHOS PERSONALES y es = que DER. DE LAS OBLIGACIONES.-
“UNA OBLIGACION”:  “ Es una restricción a la libertad, ya que no puede obrar con absoluta libertad. “

-Desde el punto de vista juridico,  y en las institutas de justiniano la define como un vinculo juridico donde estamos contenidos a pagar algo a alguien.-
-Segun el derecho civil de esta definicion surgen los ELEMENTOS que son:

1)    EL VINCULO: Es la relación o ligación entre esas dos personas
2)    LOS SUJETOS: ( art 496 CC)  -Deudor ( tiene derecho a cumplir, tiene deuda)  -Acreedor : Tiene derecho a exigir algo, tiene credito)
3)    PRESTACION: ( ART 495 CC) la prestacion puede ser de DAR, de HACER, o de NO HACER.-

>CRITICA DE GALLI: Dice que no es correcta porque esta tomada desde el punto de vista del deudor, y dice que confunde  obligacion con deber juridico.

>CRITICA DE GASPERI:  Es una crítica mas filosófica, se debe buscar la esencia de la misma en la justicia paradogmatica de Aristoteles.

>CRITICA DE GIORGIANI:  Habla de deber jurídico en general (obligo y obligación).
-Deber jurídico en general ( es cuando la norma impone una conducta pero no establece los sujetos destinatarios de ella ej: no matar)
-El Obligo ( Cuando la norma impone una conducta y establece los sujetos pero el contenido de la prestacion es extrapatrimonial)
-Obligacion ( Impone una conducta, establece los sujetos, y el contenido de la prestación es de carácter patrimonial aunque el acreedor no tenga un interes patrimonial.

OBLIGACION: Es aquella relación juridica donde una persona determinada ( ACREEDOR) esta vinculada a un comportamiento valorable con relación a otra persona  ( DEUDOR) teniendo el acreedor derecho a exigir este comportamiento aunque el acreedor no tenga un interes patrimonial, es decir el acreedor puede exigir algo mas que esto. La C. De Giorgiani es la mas importante.-

-LLAMBIAS: Dice que es una relación jurídica donde el acreedor tiene derecho a exigir una prestación al deudor.

-STABLER: Dice es el vinculo juridico para la participacion social.

-En el articulo 495 CC V.Sarfield dice que es impropio dar una definición en el Código, absteniéndose.

-En el C.Civil de Filipinas art 1156: La define como la obligación de dar o hacer

-En el Codigo polaco: Como la obligación del acredor

-COLMO: Dice que aveces es mal utilizada la definición , y es impropio que la deuda sea una obligación, falta la bipolaridad ( deuda y credito = Obligación) . La obligación nace de un contrato, y estos generan obligaciones, pero son dos cosas distintas ( obligación  /  contrato ).