Saltar al contenido

Codigo Civil Resumen, Parte General, Personas, Existencia, Principio y Fin, Atributos, Incapacidad de Hecho y de Derecho

$0,00

PERSONAS

PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES

Persona, concepto y especies.- Según el artículo 30 del Código Civil: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”.
Las personas pueden ser: 1) de existencia visible (las humanas) o 2) de existencia ideal (las jurídicas).

Concepto de persona natural.- La persona natural es el hombre. Esta verdad axiomática fue desdibujada en la doctrina moderna por el positivismo de Hans Kelsen.
Éste sostenía que desde el punto de vista jurídico persona era cualquier ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; por consiguiente, la circunstancia de que el Derecho objetivo atribuya a algo o alguien esa capacidad, convierte a ese ente en persona. De aquí no hay sino un paso a las conclusiones finales de Kelsen: persona, jurídicamente hablando, no es algo concreto y externo al Derecho; persona es simplemente un centro de imputación de normas.
Pero este desarrollo lógico contiene el error de considerar que la persona es un producto del Derecho, que nace por obra y gracia del Estado. En realidad, la persona no nace porque el Derecho objetivo le atribuya capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, sino que le reconoce esa capacidad porque es persona. Alguien no es persona porque puede adquirir derechos y contraer obligaciones sino que adquiere derechos y contrae obligaciones porque es persona.

I.    PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA

DESDE QUE MOMENTO SE REPUTA EXISTENTE LA PERSONA

Sistema positivo argentino.- Según el artículo 70 del Código Civil, la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Por consiguiente, aún antes del nacimiento, el ser debe ser considerado persona.
El Derecho civil protege a la persona por nacer, capacitándola para adquirir derechos por donación o herencia y autorizando su reconocimiento como hijo natural.
La solución del Código es la acertada. La persona natural es el ser humano, el hombre; es lógico, pues, que su personalidad jurídica comience desde que se inicia la vida misma, es decir, desde la concepción. Vida y persona son conceptos inseparables.

Condición del nacimiento con vida.- No obstante que, según el artículo 70 del Código Civil, la existencia de las personas comienza desde la concepción, esa existencia está subordinada al hecho de que nazcan con vida, pues si muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno, serán consideradas como si no hubieran existido (art. 74).