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Resumen de la Ley N º 22.400: Régimen de los productores asesores de seguros (febrero de 1981)

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Ley N º 22.400: Régimen de los productores asesores de seguros (febrero de 1981)

Art. 2 – La actividad de intermediación podrá ejercerse según las siguientes modalidades de actuación:
Productor asesor directo: persona física que realiza las tareas indicadas en el artículo 1 y las… previstas en la presente ley.
Productor asesor organizador: persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Deber  componerse como mínimo de cuatro (4) productores asesores directos…
Creación del registro. Autoridad de aplicación: Art. 3 – Créase un Registro de Productores Asesores de Seguros el que estar  a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4 – Para el ejercicio de la actividad de productor asesor en cualquiera de las categorías previstas en el artículo 2 de la presente ley, los interesados deberán hallarse inscriptos en el registro que se crea en el artículo anterior.
Para inscribirse se requerirán las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real en el país;
b) No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas por el artículo 8;
c) Acreditar competencia ante la comisión instituida por el artículo 17 mediante examen cuyo programa ser  aprobado por la autoridad de aplicación a propuesta de la citada comisión…
d) Abonar el «derecho de inscripción»…
Art. 5 – Los productores asesores percibirán las comisiones que acuerden con el asegurador, salvo en los casos en que la autoridad de aplicación estime necesario la fijación de máximos o mínimos. El productor asesor organizador sólo percibirá comisiones por aquellas operaciones en que hubieran intervenido los productores asesores directos…
Art. 6 – El derecho del productor asesor a cobrar la comisión se adquiere cuando la entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o, proporcionalmente, al percibirse cada cuota en aquellos seguros que se contraten con esta modalidad. En caso de modificación o rescisión del contrato de seguros que dé lugar a devoluciones de prima corresponderá  la devolución proporcional de la comisión percibida por el productor asesor. Se asimila al pago efectivo de la prima la compensación de obligaciones existentes entre la entidad aseguradora y el asegurado…
Art. 7 – Las personas físicas no inscriptas en el registro de productores asesores de seguros no tienen derecho a percibir comisión o remuneración alguna por las gestiones de concertación de contratos de seguros…