FONDO DE COMERCIO
La ley exige que se cumpla el procedimiento, la parte vendedora puede ser persona física o jurídica y la parte compradora también puede ser una persona física o jurídica, acá no se puede evitar porque la sociedad esta inscripta en el R.P.C., la ley no sanciona si no se cumple (iuris tantun) Pero si hay deudas y no cumplieron con la ley van a responder en forma solidaria el comprador y vendedor.
En este caso los acreedores pueden : a) pedir una quiebra y aca caen los 2 vendedor y comprador, o b) ejercer las acciones
El fondo de comercio esta compuesto por bienes materiales e inmateriales. Si la sociedad no se vende completa no es fondo de comercio ( esto es discutible)
La transmisión forzosa del fondo de comercio se puede dar a través de una subasta por orden judicial (porque es un patrimonio) en este caso es completa. El deposito judicial es indisponible para las partes, en la realidad no se cumple ya que puede haber circunstancias por ej si se muere el comprador debiendo esperar las sucesión para poder sacar el dinero. En realidad esta ley esta desactualizada.
Si no se cumplen las oposiciones de los PRESUNTOS acreedores no se puede efectuar el fondo de comercio. El deposito se hace en una cuanta bancaria y queda indisponible hasta que se inscriba el fondo de comercio en el R de comercio.
El vendedor debe entregar una lista con los acreedores que conoce al comprador
Puede que las partes tengan conflictos sobre quien es el acreedor en este caso da lugar a un juicio.
El vendedor debe estar conciente y seguro que no se van a presentar mas acreedores o si vencido el plazo se presentan no pueden reclamar nada. La ley se refiere a los acreedores que tenian deudas en mora .