DERECHO DE LA NAVEGACIÓN
Para González Lebrero:
Es la rama de la ciencia jurídica a través de la cual se estudian todos los hechos, y relaciones que surgen del hecho técnico y económico de la navegación por agua o que se refieren a él.
Para Luís Beltrán Montiel:
Es el conjunto de normas destinadas a reglar los hechos, las instituciones y las relaciones jurídicas derivadas del ejercicio de la actividad navegatoria o modificadas por ésta.
CONTENIDO
El contenido es amplio, pero básicamente es la resultante de la conjunción de dos factores fundamentales: Medios y Vehículos.
En líneas generales puede afirmarse que estará alcanzado por el derecho de la navegación todo hecho, o todo acto en el cual se conjuguen dos elementos básicos:
Navegación
Medio Acuático
Vehículo Buque
RECEPCIÓN LEGISLATIVA DEL CRITERIO EN LA NAVEGACIÓN ACUÁTICA
Artículo 2 – Ley 20.094 – De la Navegación
BUQUE Y ARTEFACTO NAVAL
Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua.
Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.
Art. 5 – Ley 20.094 – De la Navegación
Ámbito de aplicación