Saltar al contenido

Conceptos Adicionales de Seguridad Social, Sistemas de Capitalizacion y de Reparto, ANSES

$0,00

Decreto-Ley 1567/74 / Seguro Social Obligatorio / 1974

Este seguro fue creado por la Gran Paritaria Nacional (CGT) cuyo acuerdo fue ley de la Nación, incluida en el Acta de Compromiso Nacional suscripta el 27.03.74 y con el dictado del decreto 1567/74 se declara operativo el seguro donde se designa a la SSN como entidad para instrumentarlo. Este seguro es por ley obligatorio para el empleador del trabajador privado y se excluye a los trabajadores rurales y los trabajadores contratados por un término menor a un mes. Cuando el empleador inscribe los trabajadores formales adquiere la calidad de tomador del seguro. Acreditada judicialmente la relación laboral del trabajador fallecido, el tercero beneficiario puede reclamar el equivalente de este seguro al empleador.
El seguro del decreto. Encuadramiento.
Es obligatorio por la función social que cumple porque tiene repercusión sobre el trabajador, la familia y las contingencias naturales de la vida como la muerte. Cuando decimos que es un seguro legal reglamentado es porque no supone un contrato previo y voluntario entre el asegurado y el asegurador. Es un seguro social (no contractual) caracterizado por la regulación legal, la obligatoriedad y la automaticidad de las prestaciones.
El empleador no es el titular del interés asegurable porque es un seguro sobre la vida de un tercero (el trabajador). Es un seguro contratado en beneficio de esos terceros trabajadores privados. Es por cuenta ajena porque el titular del interés asegurable es un tercero.
Las primas son pagadas únicamente por el empleador. Ni el empleador (ni el beneficiario del seguro) tienen derecho a pedir el reembolso por el valor de rescate o capital básico porque este seguro no esta compuesto por «primas de riesgo» y «primas de ahorro»de las primas pagadas porque no hay reserva técnica.
Naturaleza jurídica.
Estamos en presencia de una hipótesis de sustitución con caracteres propios, en cuanto a la titularidad (el empleador es sustituido por la compañía de seguros) y en cuanto al ejercicio de los derechos (el beneficiario legitimado para el reclamo y direccionar la acción) con importantes consecuencias jurídicas.
Hecho indemnizable. Este seguro solo cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio de todo trabajador en relación de dependencia privada.
Suspensión de la cobertura por falta de pago. Rescisión. Consecuencias: La falta de pago provoca la mora automática y suspensión de cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.
Prescripción: El decreto del seguro colectivo de vida obligatorio (norma en sentido formal y material)no fija el plazo de prescripción. Las resoluciones de la SSN la establecen en 5 (cinco) años para los derechos entre la caja compensadora y las aseguradoras.
Condiciones para su ejercicio. El beneficiario debe acreditar, con la partida la defunción del trabajador, el CUIL del trabajador y que éste se encuentra inscripto en la nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) con el recibo del trabajador y si lo hubiere, el formulario de designación de beneficiario.