BOLILLA I. INTRODUCCION.
Noción. Relaciones con la política social, laboral y asistencial. Presupuesto sociológico.
Orígenes. Diversas técnicas de cobertura social: a) caridad, b) beneficencia, c) ahorro, d) mutualismo, e) cooperativismo, f) asistencia social, g) seguro privado y h) previsión social.
NOCION: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las contingencias sociales de la vejes (ampara al trabajador dependiente autónomo y desocupado) de las contingencias de la vida.
Antecedentes históricos: Ahora por la ley 24.241 y su modificatoria 24347 y 24463, se denomina sistema integrado de jubilaciones y pensiones ( SIJP) El 1er antecedente argentino de Seg. Soc. fue en 1904 con la ley 4349 que crea un Régimen Previsional para los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional, pasando a ser la 1ra ley Jubilatoria del país que incluía a todas las personas trabajadoras en el estado público Nacional, después se agregaron organismos como bancos y organizaciones descentralizados y paralelamente un régimen para el Poder Judicial para miembros de la CSJN
Desde 1904 hasta 1944 c/actividad genera su propia protección y son creados organismos descentralizados llamadas “Cajas de Jubilaciones de Previsión Social”. Así c/actividad se manejaba en forma autónoma. Las condiciones para jubilarse variaban según los aportes, también las prestaciones de c/caja. Algunos jubilados cobraban un haber adecuado y otros eran exiguos dependiendo de la buena administración y de los aportes de cada trabajador. Solo en 1944 a través del Dcto 29176/44 y la creación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se organizó el sistema previsional en forma similar al conocido actualmente. El régimen que cubría únicamente a los empleados públicos se extendió a los empleados de comercio, luego a los de la industria.
Se crea un organismo centralizador de todas las cajas con el objeto de centralizar y redistribuir los fondos. De esta forma las cajas que funcionaban correctamente les prestaban fondos a las que eran deficitarias por medio del Instituto Nacional de Previsión social. Este instituto fue derogado y puesto en funcionamiento varias veces. Comienza así a existir un verdadero sistema jubilatorio y hasta ese momento cada gremio tenía un consejo de administración de la caja dependiente.
Cuando el sistema tenia excedente de fondos, habitualmente estos eran requeridos a modo de préstamo por el estado nacional y garantizados a través de letras que daban un interés similar a la inflación , lo cual originó la pérdida de esos fondos.
En la década del 50 la edad jubilatoria era mínima los hombres a los 55 y las mujeres 50 con 20 años de servicios.
LEYES 18037 y 18038
En 1968 se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL y se sancionan las leyes 18037 (para trabajadores dependientes del ámbito público o privado ) y 18038 (para trabajadores autónomos, ambas leyes constituyeron una reforma profunda al sistema previsional y estuvieron vigentes hasta la sanción de la ley 24.241., estas leyes apuntaban a ordenar las cajas englobándolas y a generar fondos.