El Patronato del Estado y la reciente ley 26.061 (A. Zannoni. LA LEY, Noviembre de 2005)
Las funciones que incumben al Estado para ejercer directamente los poderes jurídicos necesarios para asumir la asistencia, educación y representación de los menores que carecen de representantes legales ha sido tradicionalmente conocida como Patronato del Estado, o patronato de menores. Es por eso una función subsidiaria porque se hace efectiva a falta de padres u otros parientes consanguíneos…
El art. 310 del Cód. Civil, según el texto dispuesto por la ley 10.903, establecía que si los padres perdían la patria potestad o su ejercicio y, en los casos de suspensión mientras ella durase, los menores quedaban bajo el Patronato del Estado nacional o provincial.
El ejercicio eficaz de estas funciones del Estado debe ser la resultante de la acción coordinada de los jueces en su respectiva jurisdicción, del Ministerio Público y de los organismos administrativos… La actualmente vigente ley 26.061, más allá de sus enunciados, nada establece al respecto.
El art. 4° de la ley 10.903 establecía que «el Patronato del Estado nacional o provincial se ejercerá por medio de los jueces nacionales o provinciales, con la concurrencia del Consejo Nacional del Menor y el Ministerio Público de Menores».
Esta ley ha abdicado del concepto de Patronato del Estado, que probablemente juzga como resabio arcaico de políticas paternalistas o autoritarias, sin advertir que la vacuidad que revelan sus enunciados muestran un menosprecio hacia la función judicial que es -o debiera ser- garantía del debido proceso legal…
El denominado Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (arts. 32 y sigtes.) omite totalmente el control de legalidad y de mérito que, en cada caso, corresponde a los jueces…
Pero lo más significativo es que las «medidas de protección integral» que se prevén no estarían sometidas a control judicial previo pues emanan «del órgano administrativo competente local…
Incluso en los casos más graves que exigen separar a los menores de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, las medidas son adoptadas por la autoridad local de aplicación, quien previa citación de los representantes legales deberá resolver la legalidad de la medida y notificarla al juez competente… (art. 39)…
El lector memorioso recordará las pujas interpretativas que motivó la fórmula de la ley 10.903 cuando se aludía a su ejercicio por el juez con concurrencia del Ministerio Público y los organismos administrativos de protección de menores…