Adolescentes y Responsabilidad penal: un debate latinoamericano (Emilio García Mendez)
El tema se plantea desde la constitución de los Estados Nacionales (Siglo XIX) en diversas etapas:
– Carácter Indiferenciado: nacimiento de los Códigos Penales de corte retribucionista (hasta 1919). Se los trata igual que los adultos (salvo los menores de 7, al igual que el derecho romano).
– Carácter Tutelar: surge en estados unidos de los reformadores a fines del siglo XIX, indignación moral frente al sistema carcelario. Surge legislación especializada e incluso tribunales de menores (Latinoamérica toma el ejemplo de Europa) (Ley Agote, 1919). Paso importante: separación de menores y adultos en las cárceles.
– Crácter Actual: separación, participación y responsabilidad: surge a partir de 1989 con la CIDN.
Separación: de los problemas sociales de los penales.
Participación: de una opinión libremente formada del niño
Responsabilidad: social y penal (arts. 37 y 40 de la CIDN)
Otro paso de consolidación: Estatuto del Niño y el Adolescente (ECA), Brasil, 1990.
El modelo número tres (actual) es una ruptura total con los anteriores, contra la versión retrograda de un Derecho Penal represivo. Características del modelo actual de Responsabilidad Penal de Adolescentes (RPA):
– Modelo de justicia y Garantías;
– ECA: niño como ser humano hasta los 12 años incompleto y adolescente como ser humano desde los 12 a los 18 años incompleto;
– Los niños son penalmente inimputables e irresponsables. Si violan la ley solo corresponden medidas de protección;
– Se deja de ver esos delitos como actos antisociales;
– Trasciende fronteras y se establece en todo Latinoamérica (alto consenso social);
– Contra las malas practicas autoritarias, represivas y criminalizadotas de la pobreza;
Doble crisis: de implementación (por carencias en políticas de salud y educación: mal manejo del gasto social), de interpretación (naturaleza político cultural, no solo de naturaleza técnica: la cara opuesta del garantismo es el subjetivismo y la discrecionalidad).
Todavía persisten profundas violaciones, sobre todo en ejecución de medidas como privación de la libertad.
Aspectos positivos: correcta interpretación de la CIDN (arts. 37 y 40) + de la Doctrina de la Protección Integral.
Oposición a la baja de la minoridad penal: Los adolescentes son y deben seguir siendo inimputables penalmente (no deben estar sometidos a las ni a las sanciones, ni a los procesos ni instituciones de los adultos).
Su construcción jurídica de responsabilidad penal de adolescentes basada en principios de derecho penal mínimo fue una conquista.