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Leyes y Decretos para Estudiar Politica Economica y Tribitaria, y Derecho Financiero, Resumidos y Explicados

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PROCEDIMIENTO FISCALES
Decreto 821/98
Apruébase el texto ordenado de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Bs. As., 13/7/98
Ver Antecedentes Normativos
VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978, y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aprobar el texto ordenado de las normas aludidas, a fin de facilitar su consulta y evitar confusiones en su aplicación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 20.004.

Ley Nº 23.966 (Agosto 1 de 1991)

COMBUSTIBLES LIQUIDOS

ARTICULO 2º — El hecho imponible se perfecciona:

a) Con la entrega del bien, emisión de la factura o acto equivalente, el que fuere anterior.

b) En el caso de los productos consumidos por los propios contribuyentes, con el retiro de los combustibles para el consumo.

c) Cuando se trate de los responsables a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de este capítulo, en el momento de la verificación de la tenencia de los productos.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LEY Nº 20.628
Sancionada: diciembre 27 de 1973.
Promulgada: diciembre 29 de 1973.
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso. etc.,
Sanciona con Fuerza de Ley.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
TITULO I
ARTICULO 1º.- Todas las ganancias derivadas de fuente argentina, obtenidas por personas de existencia visible o ideal, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio e residencia, quedan sujetos al gravamen de emergencia que establece esta ley.
Además de las personas indicadas en el párrafo anterior son contribuyentes las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
ARTICULO 2º.- A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún cuando no se indiquen en ellas; los rendimientos, rentas o enriquecimientos derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad habitual o no.
Asimismo, se consideran ganancias gravadas las provenientes de juegos de azar, de apuestas, concursos o competencias deportivas, artísticas o de cualquier otra naturaleza, cuando no estén alcanzadas por la ley del impuesto a los premios de determinados juegos y concursos.
A los fines indicados en esta ley se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
ARTICULO 3º.-Tratándose de inmuebles, se considera configurada la enajenación de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión, o en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.