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Divorcio y Derecho de Minoridad y Familia en Derecho Internacional Privado, Conflicto de Leyes

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Divorcio

Los distintos ordenamientos, hoy en día, tienen receptado el instituto de la separación personal y/o del divorcio.
Divorcio sanción: es un divorcio contradictorio donde hay un actor y un demandado.
Divorcio remedio: hay una presentación conjunta, en la cual se alega que hay causas que hacen imposible la vida en común.
En cuanto al procedimiento para la disolución del matrimonio, en nuestra legislación es judicial, ante el juez competente (en pcia de BS. AS. Tribunales de flia.). Pero no en todos los países el procedimiento es judicial, en Israel hay tribunales religiosos que tienen la facultad de otorgar el divorcio. Otros países, tienen lo que se llama procedimiento administrativo, es un oficial público el que tiene la facultad de llevar a cabo el divorcio.

à Jurisdicción: es el juez que se va a otorgar la jurisdicción internacional para resolver ese matrimonio (no hay competencia, la cual siempre está determinada por el derecho interno). En el caso del divorcio hay distintos sistemas para determinar la jurisdicción. Hay sistemas que utilizan la ley del lugar de celebración del matrimonio, otros sistemas dejan librado a la autonomía de la voluntad de las partes para que estas elijan a que jurisdicción internacional quiere acudir para resolver ese divorcio. El punto de conexión mas indicado para determinar jurisdicción es la ley del domicilio, y en muchos países, como él nuestro por Ej. Se utiliza la ley del último domicilio conyugal.

à Ley aplicable: hay quienes utilizan lo que se llama sistema acumulativo entre ley de la nacionalidad y la Lex Fori, en estos casos van a exigir que tanto la ley de la nacionalidad de los esposos como la Lex Fori, donde se inicia la acción de divorcio. Otro sistema acumulativo es usar la ley del lugar de celebración y la ley del último domicilio conyugal, este es un sistema utilizado por el tratado de Montevideo de 1889. Otro acumulativo utiliza la ley religiosa y la ley de la nacionalidad, es decir: si el matrimonio se ha celebrado de acuerdo a la ley religiosa, por que en el país donde se celebro y del cual los esposos son nacionales la ley religiosa  exige que así sea, se van a crear tribunales especiales para el divorcio. En este caso vamos a tener también la ley de la nacionalidad de los esposos, y si esta no exigía la celebración por la ley religiosa, van a poder optar por resolverlo por la ley de su nacionalidad o por la Lex Fori. Por Ej.  En el caso de Grecia que no hay matrimonio civil solo es religioso. Allí mismo crean un tribunal especial a los efectos de disolver el matrimonio.

El punto de conexión más utilizado para determinar la ley aplicable al divorcio es la ley del domicilio, y siempre se utiliza el último domicilio conyugal.  Cuando se refiere al domicilio en el ámbito internacional,  se habla de Estado, porque el código civil a nivel jurisdiccional dentro del país va a ser lo mismo en Bs. As. , que en Córdoba, Jujuy, etc. La residencia no la usamos como punto de conexión porque generalmente es transitoria.
El art. 227 es el que determina jurisdicción internacional, es un tipo de norma indirecta, alternativa, porque tiene 2 puntos de conexión, que son: él ultimo domicilio conyugal o el domicilio del demandado…