Derecho Penal Internacional
Primeros Conceptos
Para poder arribar a ciertas nociones actuales respecto al derecho penal en el ámbito internacional, es preciso hacer una breve reseña de la evolución y desarrollo de algunos conceptos ordinarios.
El Derecho Internacional Penal es la disciplina que comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan la aplicación de la ley penal y la jurisdicción competente frente a delitos que cuenten con aspectos internacionales.
Derecho Penal Internacional
El Derecho Penal Internacional se ocupa así, del aspecto internacional que muestran las normas penales de un Estado por la nacionalidad del delincuente o de la víctima, porque el delito se ha cometido en el extranjero, o porque existe la posibilidad de la extradición, etc.
Si partimos del principio de que cada Estado tiene competencia para decidir los límites de su propio poder punitivo en su territorio, las reglas del Derecho Penal Internacional encontrarán fundamento en una serie de ideas fundamentales, como lo son, la salvaguardia del orden público interestatal; la vinculación del ciudadano nacional que se encuentra en el extranjero al ordenamiento penal propio;
En concordancia, el artículo 1º del Código Penal establece que la ley será aplicable a “los hechos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación, o lugares sometidos a su jurisdicción”. Principios de Territorialidad y de Defensa. Encontramos algunos casos de excepción, en que no se concederá la extradición de ciudadanos argentinos, para que la aplicación de la ley y sometimiento sea ante tribunales argentinos. Este criterio predomina en tratados internacionales.
Principio de la territorialidad o territorial.
Será aplicable nuestra legislación penal en los casos de delitos cometidos en el territorio del Estado. Es un principio general, aplicable a todos los ordenamientos, y que se fundamenta en la soberanía de los Estados.Este principio lo encontramos en el artículo 1º de nuestro Código Penal. La extensión de la tierra estará delimitada por tratados internacionales, firmados con los países limítrofes. (ncluyendo subsuelo y plataforma). En lo referente a las embarcaciones de pabellón argentino, las públicas serán consideradas como territorio de nuestro país. En cuanto a las privadas, se trata de una excepción al principio de territorialidad, ya que cuando entran en territorio extranjero, regirá el derecho local de ese Estado. El espacio aéreo se extiende en línea perpendicular sobre el territorio de la Nación. Y para el caso de las aeronaves, las públicas se regirán por ley del pabellón, mientras que las privadas se regirán por la del territorio en que se encuentre.
Por último, para poder determinar que un delito es cometido en territorio nacional cuando se trata de delitos a distancia, (es decir, cuando la manifestación de la voluntad se da en un lugar, y el hecho se desenvuelve en otro), la doctrina ha desarrollado tres teorías aplicables:
– Teoría de la manifestación de la voluntad: corresponderá la jurisdicción del lugar en donde se lleva a cabo la acción, donde se da la manifestación del autor, donde se encontrarán pruebas…
– Teoría del Resultado: se debe juzgar en el país en donde se consumó el hecho. Se habla de resultado como figura penal. Esta postura fue tomada por la Corte en relación a delitos a distancia entre provincias…
– Teoría de la ubicuidad o de la unidad: es la adoptada por la mayoría de los Estados…
Principio real o de defensa.
Se aplicará la legislación penal argentina, para castigar aquellos delitos que ataquen intereses nacionales. Es decir, regirá la ley del país atacado, sin tomar en consideración dónde se cometió el delito. Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales.
Principio de la personalidad o nacionalidad.
Debe aplicarse la ley del país a que el individuo pertenece. Se funda en la dependencia personal de cada súbdito a su Estado. Este principio no está previsto en nuestro código, pero sí está respaldado por nuestra legislación.