El Proceso Legislativo del Mercosur
(DEISY VENTURA / ALEJANDRO D. PEROTTI)
2.1. La identificación de los problemas jurídicos
La reciente evolución que se operó en el proceso de elaboración de normas en el ámbito del MERCOSUR se debe especialmente al persistente trabajo desenvuelto por el Subgrupo de Trabajo Nº 2, «Aspectos institucionales» (SGT Nº 2), así como a la determinación de los órganos decisorios del MERCOSUR en el propósito de superar los graves problemas jurídicos que hoy afligen a los actores del proceso de integración.
Entre tales problemas se destacan especialmente:
1. la incompatibilidad interna entre ciertas normas mercosureñas del mis- mo nivel o de niveles diferentes, pero también externa, tanto en el senti- do de confrontación entre la normativa MERCOSUR…
2. las dificultades de control de incorporación de algunas normas a los ordenamientos jurídicos nacionales y de la vigencia a la geometría va- riable que de ahí derivan…
3. la ausencia de interpretación y aplicación uniforme de la normativa MERCOSUR en el territorio de los Estados.
La función del «control de la consistencia jurídica de los actos y normas emanadas de los órganos del MERCOSUR», que consiste en: Analizar, previamente a las reuniones de los órganos decisorios del MERCOSUR, los proyectos de normas elaborados por los diferentes órganos técnicos del MERCOSUR con el objetivo exclusivo de examinar su adecuación al conjunto normativo del MERCOSUR e identificar eventuales incompatibilidades.
Un diagnóstico del proceso legislativo del MERCOSUR
En el segundo semestre de 2003, la Decisión CMC Nº 20/02 alcanzó significativo grado de cumplimiento, en particular gracias al Foro de Consulta y Concertación Política, bajo el impulso de la Presidencia Pro Tempore de Uruguay. Por otra parte, igualmente en respuesta al problema Nº II, y como conse- cuencia de los fructíferos esfuerzos del SGT Nº 2 junto a los órganos decisorios, hacen parte del «Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004-2006» (Decisión CMC Nº 26/03) las siguientes metas:
• «Suscribir, en julio del año de 2004, un instrumento que establezca el procedimiento para la vigencia inmediata de la normativa MERCOSUR que no requiera aprobación parlamentaria.
• «Considerar, en el año de 2004, propuesta que elabore la CPC relativa al establecimiento del Parlamento MERCOSUR, de acuerdo con la solicitud realizada por los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR.
El Protocolo sobre vigencia inmediata de la normativa del MERCOSUR que no requiera aprobación parlamentaria se encuentra en proceso de negociación.
El proceso legislativo y la legitimidad democrática
Aunque la historia haya comprobado que la democracia es condición indispensable para la integración económica, el predominio de las diplomacias nacionales en la conducción de estos procesos, por estar vinculadas a los Poderes Ejecutivos, hacen del cuestionamiento de la legitimidad democrática de la integración un debate universal y permanente. Presentada como el más acabado modelo de integración económica, la Unión Europea aún no ha conseguido resolver la cuestión de la representatividad y de la participación popular en los diferentes niveles de poder (multilevel governance). La legitimidad democrática de la Unión Europea, en particular su ordena- miento jurídico, se establece básicamente
• en la legitimidad de los Poderes Ejecutivos, electos por sufragio universal en sus respectivos países, que jamás renunciaron a la cumbre del proceso de integración europeo, aún plenamente intergubernamental…
• en la legitimidad del Parlamento Europeo, electo por sufragio universal, que paulatinamente amplió su participación en el proceso legislativo comunitario, aunque el mismo disfrute de relativo poder decisorio;15