I.- Legislación en materia de aborto.
A.- Código Penal Argentino.
El Código Penal argentino fue promulgado el 7 de noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1
de marzo de 1887, bajo el número de ley 1920.
Desde antes de su sanción se reclamaban reformas a su articulado(1), por lo que en 1890 se
designó una comisión que trabajó sobre el tema y, descartando la reforma parcial del código
vigente, elaboró un proyecto totalmente nuevo : el Proyecto de 1891.
La importancia de este Proyecto ha quedado evidenciada en que los trabajos posteriores son
elaboraciones construidas sobre él, incluyendo la reforma sancionada bajo el número de ley
4189 que comenzó a regir en el año 1904. Esta ley, en lo que se refiere al delito de aborto,
incluyo el tipo penal sin admitir justificaciones especiales que lo permitieran. (2)
En 1906 se presentó el Proyecto de 1906, el que quedó durante largo tiempo sin
consideración legislativa, hasta que en el año 1916 se lo tomó como base para elaborar un
proyecto definitivo (que se conoce como Proyecto de 1917).
Los precedentes legislativos argentinos del Código Penal siempre tipificaron el aborto no
previendo formas de impunidad o excepciones a la regla (3). El Proyecto de 1917 tampoco
imaginó excepciones y recién el despacho final de la Comisión del Senado, en 1919,
introdujo formas de impunidad en la figura del aborto tomándolas del art. 112 del
Anteproyecto del Código Penal suizo -aunque con errores de redacción que dieron lugar a la
discusión doctrinaria sobre su alcance- y que fue sancionado por el Congreso Nacional por
ley número 11.179 y cuya vigencia comenzó el 29 de Abril de 1922.