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Programa Desarollado de Derecho Penal II, Delitos Conra la Vida, la Propiedad, la Integridad Sexual, etc.

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BOLILLA III

DELITOS CONTRA LA VIDA

Amparan la vida humana. Desde la concepción en el vientre materno hasta la extinción del funcionamiento orgánico vital (muerte). Muerte cerebral (principio): la Ley 24.193 establece los requisitos que se tienen que verificar ininterrumpidamente por 6 horas. Lo protegido es el “funcionamiento vital” y no cualquier manifestación de vida. La ley no tutela la actividad autónoma de un órgano, ni de un conjunto de órganos separados del organismo que constituye el ser.
Nacimiento: génesis del delito de homicidio.
Molinario: “cuando el autor pueda accionar sobre el sujeto pasivo sin intervenir el cuerpo de la madre”.
Muerte: No habrá vida humana cuando el complejo orgánico haya dejado de funcionar como tal, aunque algunos órganos sigan haciéndolo autónomamente.

HOMICIDIO SIMPLE

Art. 79.- Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.
Medios:
1.- Materiales: revolver, cuchillo, etc.
2.- Morales: el autor debe tener manejo del hecho. Obran sobre el psiquismo del agraviado afectando su salud, produciéndole la muerte.
Delito de resultado: la muerte debe haber sido causada por la “acción del autor”.  Cuando la muerte puede considerarse causada por la acción del agente, el tiempo transcurrido entre la realización de esta y la producción de aquella no altera jurídicamente la “relación causal”.
Sujeto pasivo: persona física. Rasgos de humanidad.
Cuerpo del delito: Todas las circunstancias que me permiten tener por acreditado el delito.
Corpus delictus: cadáver
Corpus instromentorum: medios, veneno, revolver, etc.
Corpus ad provationen: rastros que se puedan reunir para acreditar un delito.

HOMICIDIO AGRAVADO
Art.80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
Inc. 1 AGRAVADO POR EL VINCULO 
A su ascendiente, descendiente (vinculo sanguíneo sin limite) o cónyuge, sabiendo que lo son.
Parricidio: Hijo que mata al padre (se extiendo en forma ascendente: abuelo)
Filicidio: Padre que mata al hijo (descendiente).
Todo otro parentesco natural o por afinidad que no sea propio de las líneas ascendentes o descendentes (hermanos, primos, tíos, etc) deja la figura en “homicidio simple”.  El agravamiento se funda en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente los cónyuges: “deber legal de asistencia mutua”  
Matrimonio Nulo: Homicidio simple
Matrimonio Anulable: Homicidio agravado
Concubinato: Homicidio simple
Separación de hecho: Homicidio agravado.
Error en la persona: Falta del elemento objetivo (vinculo). El homicidio agravado pasa a homicidio simple.