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Apuntes de Derehcos Humanos, Estado de Sitio, Genocidio, Tortura, Discriminacion, Convenciones Internacionales

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Estado de Sitio
Art.23: En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Segun la Cátedra
El Art. 23 prevee situación, de emergencia y situaciones excepcionales como guerra, crisis económica conmoción interior.
Su función es atenuar estas situaciones, acrecentar la competencia de un poder sobre los otros como el PE que es donde se ablutina el mayor poder. Origina restricción de derechos, de libertades y garantías individuales.

Situación de guerra 
Art. 75 inc. 25: Dice que le corresponde al congreso autorizar al PE declarar la guerra o hacer la paz.

La guerra segun la corte suprema 
Es un derecho inegable de un estado que presupone una amenaza grave e inminente para la nación. Estas situaciones se lo toma como una cuestión política no judiciable.

Art. 75 inc. 28: Faculta al congreso el ingreso de tropas extranjero y el egreso de tropas de fuerzas nacionales.

Art. 75 inc. 29: Corresponde al congreso declarar. El estado de sitio, uno o varios puntos del país, en conmoción interior en caso de receso corresponde al PE.

Función del estado de sitio 
Proteger y garantizar las instituciones y autoridades y la de atenuar las situaciones excepcionales para volver a su estado originario.

Los plazos 
No tienen ningún plazo aunque el Art. 99 inc. 16 aclara que será por un tiempo limitado.

La regla es:  
En conmoción interior: Corresponde al congreso excepto cuando esta en receso.
En ataque exterior: El PE con acuerdo del senado.

Suspensión de garantías 
El presidente no puede condenar ni aplicar penas solo puede arrestar y trabajar de un punto a otro de la nación si lo prefiere podra optar por salir del país.
Son susceptibles la libertad física y todo aquello que ponga en peligro el orden constitucional como la libertad de expresión, la de difusión, gacetillas, folletos que fomenten al terrorismo.
“O sea la regla general indica que se suspenden la garantías constitucionales aunque sin la corte dice que hay que analizar en cada caso en concreto por ejemplo que se presente un Habeas Córpus en estado de sitio, habría que analizarlo”.

El control judicial 
No se cuestiona por ser no judiciable aunque se tienda a la razonabilidad de la medida adoptada pues al igual que en la anterior se analiza en cada caso en concreto.

Decreto de necesidad y urgencia Art. 99 inc.3 
Se da en circunstancias excepcionales que hacen imposible la sanción de las leyes por las vías ordinarias que indica la constitución siempre y cuando no se refieran a asuntos penales, tributarios, lectorales o régimen de los partidos.
Examen del presidente con acuerdo general de ministros para luego someterlo a consideración del Poder Legislativo.
El jefe de gabinete dentro de lo 10 días somete a consideración a una comisión bicameral el plazo es de forma inmediata para las cámara.

Crisis económica
Sin emergencias constitucionales de carácter económico – social que ponen en peligro la constitución nacional. Provoca una grave alteración del desenvolvimiento institucional que tiene prevista la solución en el texto constitucional.