Capítulo I
LOS DERECHOS HUMANOS EN UN MUNDO NUEVAMENTE EN CRISIS Y TRANSFORMACIÓN
1. La democratización de la administración, la internacionalización de los derechos humanos.
Los pactos internacionales suscriptos por nuestro país, y otros del continente, han intentado sin duda crear un sistema de derechos humanos, garantías individuales o libertades públicas. Pero sólo tiene sentido la búsqueda de bases para crear en la realidad un sistema viviente, en caso que no exista. Ello supone también, necesaria y simultáneamente, denunciar las asistematicidades dentro del orden jurídico y con respecto a su funcionamiento real. En nuestros países hemos tenido, en distintos momentos del siglo XX, largos períodos de oscurantismo autoritario, con supresión o debilitamiento de los mecanismos básicos de representación, participación, libertad, opinión pública, control, responsabilidad, etc. Por lo tanto, que los derechos humanos hayan casi perecido en estos momentos históricos no puede sorprender a nadie.
La mayor parte de nuestros países ha emergido de las autocracias, y se han restituido en muchos de ellos los mecanismos democráticos. Incluso muchos han suscripto la sumisión al orden jurídico supranacional de los derechos humanos. En otras palabras, el funcionamiento normal de la democracia política, cuando ocurre, no ha garantizado automáticamente, ni podía quizás haberlo hecho, una paralela y consecuente democratización de la administración, un respeto generalizado de las libertades públicas y derechos individuales, sea por la administración o por los particulares entre sí, ni la vigencia interna de los tratados suscriptos solemnemente ante la comunidad internacional.
No son pocos los logros si miramos para atrás en la historia. Pero no son significativos si miramos hacia el futuro. Más aún, completado el paso en muchos países de un estado preconstitucional (sea por no tener Constitución vigente, o no tenerla con contenido democrático) al estado constitucional, la constitucionalización no ha llevado tampoco en forma completa e integral al sistema de derechos humanos, ni por lo tanto al derecho administrativo, civil, penal, etc. ¡Qué duda cabe que tampoco pueda describirse como vigente un sistema de pactos internacionales de derechos humanos! Tampoco ha llegado, pues, la supranacionalidad al derecho interno.
Son tantas la posibilidades de exceso administrativo y privado sobre los derechos individuales, tan pocos los controles y limitaciones efectivamente operantes, que no está en modo alguno logrado un equilibrio aceptable entre libertad y autoridad. Todo ello cuando funcionan, al menos en apariencia, los órganos de control especí-fico. El derecho viviente está sesgado inequívocamente a favor de la autoridad y en desmedro de la libertad.
Es así, básicamente, un derecho de la administración, de la autoridad, del poder, pensado las más de las veces por y para aquélla, y raramente por y para el individuo. Más aún, quienes intentan restablecer el equilibrio entre autoridad y libertad son aveces criticados por hacer supuestamente un derecho del admi- nistrado y no de la administración.